Doctorando José Rafael Rojas Calvillo.
En el ultimo trimestre del año próximo pasado se dio a conocer la existencia de una variación del virus corona, mejor conocido como corona virus, a esta nueva cepa se le identifica como Cov-2, causante de la enfermedad denominada COVID 19, (corona virus disease, mas el año de surgimiento), misma que ha causado la peor pandemia de este siglo. Como resultado de esta pandemia, el Estado Mexicano ha decretado un estado de emergencia que ha paralizado no solo a las actividades productivas, sino que, en su ola expansiva ha trastocado seriamente el ámbito de administración de justicia.
En este tenor se ha desatado una fuerte polémica en cuanto a que, si se debe reactivar la actividad jurisdiccional, en tanto la autoridad ha extendido en varias ocasiones la suspensión de dicha actividad. He sido testigo de que la mayor parte de estas discusiones tiene su origen en el aspecto económico tanto de las partes como de los abogados litigantes, pero hay un aspecto que parece olvidado y para mi es motivo de preocupación, mientras las personas adultas se preocupan por el aspecto material, poco he escuchado que saque a tema la situación de los menores de edad, si aquel ser jurídicamente incapaz, que necesita recibir alimentos y convivir con sus padres, refiriéndome específicamente a aquellos niños y niñas que han vivido la separación o abandono de sus padres o de alguno de ellos.
Con esto surge el siguiente planteamiento: la contingencia y sus respectivas medidas, entre las que se encuentra la ya mencionada suspensión de actividad jurisdiccional, pone en peligro la subsistencia de aquellos menores en cuya representación se han demandado alimentos a quien resulte ser su deudor alimentario, o aquellos menores que por egoísmo de alguno de los padres no ha podido convivir con el que no detenta su guarda y custodia, afectando con esto el vínculo afectivo paterno filial, precisando que existen demandas por concepto de alimentos, incluso con montos otorgados por este concepto que no se han podido ni siquiera notificar a quien los adeuda o a quien esta obligado a pagarlos en representación del deudor, toda vez que no hay ni siquiera personal que elabore los oficios correspondientes, hay madres o padres que aprovechando esta coyuntura de aletargamiento de la justicia han impedido que los menores convivan con sus padres o madres, y estos no cuentan siquiera con la posibilidad de acudir a Juzgado a informar esta situación, buscando el medio coactivo decretado para estos supuestos.
En opinión del que escribe, nos estamos enfrentando a un conflicto de constitucionalidad, toda vez que la suspensión de labores tiene su origen en el derecho a la salud del cual gozamos todos los mexicanos y que se reconoce en el articulo 4° Constitucional, hasta aquí aparentemente no hay nada que reprochar, sin embargo, el mismo ordenamiento reconoce el Interés Superior del Menor, y entre cuyas prescripciones se encuentra la de que el Estado Mexicano velará y cumplirá con el principio de interés superior del menor garantizando de manera plena sus derechos, por toro lado México forma parte de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y de diversos instrumentos internacionales, que prescriben que el Estado no sólo debe velar por proteger los derechos de los menores de edad, sino que, debe incluso crear los mecanismos para ejercer efectiva y eficazmente estos derechos, siendo que con la inactividad judicial el mismo Estado Mexicano esta violando el acceso a la Justicia de los niños y niñas, dejándolos en un total estado de indefensión.
Como conclusión propondría que la actividad jurisdiccional para casos similares a los narrados anteriormente debe reanudarse mediante guardias facultadas para acordar las promociones referentes a salvaguardar los derechos de los menores, toda vez que, si bien las normas que reconocen los derechos en disputa, es decir, el derecho a la salud y el interés superior del menor, tienen el mismo valor jerárquico, en mi opinión debe prevalecer el interés superior del menor, o ¿Usted qué opina?
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«...hasta aquí aparentemente no hay nada que reprochar, sin embargo, el mismo ordenamiento reconoce el Interés Superior del Menor, y entre cuyas prescripciones se encuentra la de que el Estado Mexicano velará y cumplirá con el principio de interés superior del menor garantizando de manera plena sus derechos, por toro lado México forma parte de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y de diversos instrumentos internacionales, que prescriben que el Estado no sólo debe velar por proteger los derechos de los menores de edad, sino que, debe incluso crear los mecanismos para ejercer efectiva y eficazmente estos derechos, siendo que con la inactividad judicial el mismo Estado Mexicano esta violando el acceso a la Justicia de los niños y niñas, dejándolos en un total estado de indefensión...», articulista intuitivo, autocrítico y cuidadoso. Presiento que sabe más de lo que aprendió en la Universidad.
Eterno aprendiz, amigo