El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó ―conforme a precedentes― los siguientes preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas:
1) Artículos 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”, 63 y 131; los cuales impedían a los afiliados el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores.
2) Artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, el cual exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. El Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas.
3) Artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, la SCJN determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.
Por otra parte, el Pleno validó la porción normativa del artículo 9 que establece: “El servidor público coadyuvará denunciando cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento, a efecto de que el ISSTECH se encuentre en condiciones de obtener las cuotas y aportaciones previstas en esta ley”, así como la porción normativa del artículo 88, fracción III, donde se establece como requisito para acceder a una pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre hayan dependido económicamente de aquél.
Acción de inconstitucionalidad 197/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto 173, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 18 de febrero de 2020.
NOTICIAS DESDE PRENSAMÉRICA MÉXICO
¡Tienes que ser miembro de PRENSAMERICA.COM para agregar comentarios!
ÚLTIMA ACTIVIDAD
El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, se han visto envueltos en una controversia legal. Un juzgado de Madrid abrió una investigación judicial contra Gómez, lo que…
Extrañaba a su hembra, y no se explicaba adónde se había ido, o el porqué se escondía, ya que según él, la trataba…
Por: Salvador Alejandro Ochoa López
Colima merece tener de forma perpetua explosión artística y cultural, porque todas sus áreas, zonas, rincones o puntos geográficos son per se, esencia de lo estético, lo magnífico y lo constructivo del ser…
MILÁN ITALIA.- Las marchas que multitudinariamente protagonizaron organizaciones y movimientos sociales y obreros, dejó una lectura muy clara: los italianos darán su preferencia en las urnas a…
En una región donde el desafío del aislamiento geográfico se suma a las dificultades económicas y sociales, las problemáticas que golpean nuestras…
PERUGIA ITALIA.- Con un llamado imperativo a ejercer un periodismo responsable y…
CDMX – MÉXICO / Este viernes 19 de abril de 2024 mediante una discreta y elegante ceremonia en el auditorio de la Casa Miguel Alemán Valdés, del Complejo Cultural Los Pinos en pleno corazón…
ENVIADA ESPECIAL Prensamérica Internacional.
Casi 12 millones de visualizaciones y 42.000 suscriptores en todo el mundo, en el inicio del 18° Festival Internacional de Periodismo, que se inauguró el 17 de abril en Perugia,…
Profesor Evaristo Velasco Álvarez
Desde tiempos inmemoriales, la Feria Nacional de San Marcos ha significado la temporada en que el pueblo se entrega a liberarse del trabajo y a disfrutar de la vida. De hecho, se paraliza el…
Profesor Evaristo Velasco Álvarez
Hurgando en un estante de libros usados, llamó poderosamente mi atención un título que rezaba “EL GRAN ARCANO”. Su autor es Eliphas Levi.
Al inicio de su lectura, se aclara que el nombre ELIPHAS LEVI…
…
Profesor Evaristo Velasco Álvarez
Tener siempre presentes los hechos más importantes que le han dado rostro al lugar, al Estado de Aguascalientes, a la región y al país que habitamos, es y será muy importante, porque son la prueba fiel de…
Teresa Valdés…
Profesor Evaristo Velasco Álvarez
Sinceramente estoy súper sorprendido de encontrarme con el descaro de la mayoría de los ministros del catolicismo en Aguascalientes (y por lo que me he dado cuenta, parece que sucede en…
Por: Roberto Godīnez…
…
…
…
Comentarios