- JOSÉ RAFAEL ROJAS CALVILLO
A últimas fechas por cualquier medio de comunicación, escrito, electrónico o digital nos hemos enterado constantemente de que la autoridad hacendaria, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, entidad dependiente del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, inmoviliza, “congela”, cuentas bancarias de diversas personas, y en opinión del que esto escribe es un uso excesivo de sus facultades, atreviéndome a decir que extralimitándose, es decir, NO ESTA dentro de las facultades concedidas a las autoridades mencionadas y podría homologarse al Derecho Penal del Enemigo, doctrina acuñada por el jurista de origen alemán Günter Jakobs quien dice que por esta figura se sancionan conductas que aun no se han cometido, situación que equipara al ciudadano común con un terrorista, esto lo explicare más adelante.
Bien como se decía en el párrafo que antecede la Unidad de Inteligencia Financiera ha inmovilizado constantemente cuentas bancarias de diversas personas a quienes al intentar hacer alguna operación bancaria se les informa que estas han sido “congeladas” por orden de la mencionada Unidad, sin que para esto mediara siquiera notificación de inicio de procedimiento alguno ya sea administrativo, ministerial o judicial, lo cual de entrada constituye una violación a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales los cuales disponen que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” el primero de los preceptos mencionados y dispone el segundo “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”, encontramos en este punto con el primer ataque a la seguridad y certeza jurídica que el Estado de proporcionar al gobernado.
Por otro lado la Ley Orgánica de la administración Publica en su articulo 31 otorga a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico sus facultades y atribuciones y en ninguna de las 32 fracciones que compones este precepto se observa que tenga la facultad de inmovilizar cuentas bancarias, cabe precisar que en la fracción XXXII de este artículo señala “Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos” por lo que es necesario acudir a potros cuerpos normativos, cosa que haremos enseguida.
El artículo 15 del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es el que define las atribuciones y facultades de la Unidad Financiera del Sistema de Administración Tributaria, este articulo consta de treinta y fracciones y se encuentra en el mismo caso que la Institución de la que depende, es decir no cuenta con facultades sancionadores que le permitan inmovilizar cuentas bancarias, cabe señala que la fracción I de este precepto en su inciso a) dispone “Artículo 15. Compete a la Unidad de Inteligencia Financiera: I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades señaladas en los artículos 25, fracción I, 27, fracción I y 32, fracción I, de este Reglamento que esta dependencia deba emitir en relación con: a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;”, es decir cuenta con facultades para prevenir, no especifica protocolo alguno, y aquí es lo interesante toda vez que claramente se refiera que estas preventivos o de detección son con el fin de impedir comisión, auxilio o financiamiento del delito de TERRORISMO, a mayor abundamiento la fracción I Bis de este mismo artículo nos remite a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento.
Continuando con la mencionada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su artículo octavo también describe las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera que en su fracción IV prescribe “Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;”, mientras en su fracción IX señala “Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia;” es decir le confiere el deber de coadyuvar con la Procuraduría, hoy Fiscalía General de la Republica, e incluso le da facultades para dirigir la indagatoria, pero en ningún momento le confiere facultad punitiva alguna, cosa propia del Poder Judicial, esta misma fracción nos remite al Capítulo Vigésimo tercero del Código Penal Federal, que analizaremos a continuación, resulta Baladí entrar al estudio del reglamento de la Ley en comento en este párrafo toda vez que en el capitulo de sanciones tampoco le otorga facultad punitiva alguna a la llamada UIF, Unidad de Inteligencia Financiera.
Bien resulta que el Capitulo Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, especifico el articulo 400 fracción segunda párrafos tercero y cuarto prevén los siguiente:
Párrafo tercero “En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
Párrafo cuarto “Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.”
Como he descrito en ninguno de los ordenamientos legales que conceden facultades a Unidad de Inteligencia Financiera se le otorga el poder de inmovilizar cuentas bancarias de particulares, por lo que para el que esto escribe esta sanción que la Unidad impone, sin notificar de procedimiento alguno, es una clara violación a las garantías constitucionales, además es totalmente ilegal por que no hay ordenamiento alguno que le faculte a ello, y esta invadiendo la esfera del poder judicial, es aquí y observando el contenido del artículo 15 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que afirmo que la autoridad tributaria le da al contribuyente el tratamiento de Terrorista, cosa por demás ofensiva, y le aplica el derecho penal del enemigo, según lo describe Jakobs, toda vez que esta sancionando conductas a veces inexistentes y que no han vulnerado el bien jurídico tutelado, creando un ambiente de temor en la población la cual se encuentra en total estado de indefensión ante la arbitrariedad de la autoridad, y ha provocado que en la mayoría de las ocasiones estos aseguramientos sean levantados, como ha sido el caso personal que a través del Juicio de Garantías hemos logrado el levantamiento de los aseguramientos, debido al ilegal actuar de la autoridad, que tal parece solo pretende aterrorizar al contribuyente y usar esta ilegal figura como instrumento de venganza.
Comentarios