El pasado 26 de agosto de 2025 el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de Transparencia Social, dos días después, sin objeción del Ejecutivo fue publicada en el Registro Oficial. La norma ha levantado preocupaciones tanto por las afectaciones al derecho a la libertad de asociación y reunión como por las reformas a la Ley de Minería, Seguridad Social y Finanzas Públicas. El gobierno y la Asamblea han señalado que esta norma busca prevenir el lavado de activos que, supuestamente, se da mediante organizaciones y fundaciones, criterio similar al de Correa quien señalaba que las organizaciones deben ser controladas porque con los recursos que manejan se desestabiliza a gobiernos.
Esta Ley deja en claro que el gobierno no pretende combatir flujos ilícitos o formas de lavado de activos, lo que trata es de controlar a las organizaciones sociales. La Ley parte de una definición muy restringida de los flujos ilícitos de capitales. Se refiere únicamente a flujos irregulares que no justifiquen sustento económico legítimo o sin causa lícita, pero nunca hace referencia a los capitales que provienen de actividades lícitas como el comercio internacional, en los casos en donde se cometen ilícitos, y que luego son depositados en paraísos fiscales para evadir y eludir impuestos, práctica muy común en las clases dominantes de nuestro país.
Así mismo, parte del criterio de que se lava dinero en las organizaciones sociales, no de la premisa de licitud de las actividades que realizan fundaciones, asociaciones, clubes, uniones, juntas de agua, etc. Por esta razón, se obliga a las organizaciones a establecer una serie de mecanismos para evitar los “riegos”, entre los que están los oficiales de cumplimientos, la publicación de los aportes en la página web, etc. Estos mecanismos significarán la inversión de recursos que, las organizaciones sociales de base no tendrán condiciones de pagar.
Las verdaderas causas de esta Ley están en las reformas a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en la que se incorporan las causales de disolución de las organizaciones sociales. Estas son muy similares a las que el correísmo instauró en el decreto ejecutivo 16 y que busco la desaparición de la UNE, fundación Pachamama y otras. Ahí se establece la terminación de la vida jurídica de las organizaciones si incurren entre otras cosas “cualquier actividad que atente contra los derechos fundamentales de las personas, el orden público o la seguridad del Estado”, es decir, si el gobierno cree que una organización afecta el orden público o la seguridad podría iniciarse el proceso de disolución.
Contraviniendo el artículo 327 de la Constitución, este cuerpo legal plantea que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) perdone intereses de deudas de las empresas públicas en liquidación y firme convenios para la cancelación de la mora patronal. Según el gobierno, esta medida facilitará el cierre definitivo de ocho empresas estatales, pero no señalan la afectación que tendrá esta medida a los recursos de la seguridad social.
Otra disposición que llama la atención son las reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es que exonera del pago de todo tributo de carácter fiscal, incluyendo el impuesto al valor agregado, y cualquier otro tributo nacional, las transferencias de dominio o cualquier forma de enajenación de bienes inmuebles o muebles entre entidades del sector público, o cuando estas intervengan como compradoras o beneficiarias. Este Frankenstein legal, busca el control social y perseguir a las organizaciones sociales que se oponen al proyecto neoliberal y autoritario de Noboa.
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