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VOTO REPÚBLICA DOMINICANA 2024

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ES INCONVENCIONAL / MÉXICO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sanciona a México por tener a dos hombres 17 años en la cárcel sin sentencia. La sentencia del alto tribunal internacional sobre el caso de Daniel García y Reyes Alpízar ordena al Gobierno eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa. Después de un proceso legal de casi dos décadas, el caso de Daniel García y Reyes Alpízar ha llegado a su fin. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha comunicado este martes su resolución sobre la denuncia que hicieron los dos hombres, que pasaron 17 años en la cárcel sin tener una sentencia. El alto tribunal internacional ha condenado a México en un fallo histórico en el que, además, ordena al país eliminar la polémica figura de la prisión preventiva oficiosa. “La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial”, se lee en la sentencia.

Daniel García y Reyes Alpízar fueron detenidos en 2002 acusados del homicidio de la regidora panista María de los Ángeles Tamés. En un proceso judicial plagado de irregularidades, los dos hombres fueron detenidos sin orden de un juez, arraigados sin un abogado, torturados, amenazados y obligados a firmar documentos. Ambos han mantenido siempre firme su inocencia. Salieron en 2019 de la cárcel, con un brazalete electrónico. Pero hace solo dos semanas, de forma arbitraria, Daniel García volvió a ser detenido y trasladado a un penal del Estado de México. Ahora, la Corte Interamericana ordena que se cierre cualquier proceso penal contra ellos. 

Esta sentencia pone contra las cuerdas a la Constitución mexicana. En su artículo 19, la Carta Magna recoge la figura de la prisión preventiva oficiosa, una medida que envía de forma automática a la cárcel a los acusados en una serie de delitos, en la primera fase del proceso judicial, sin que lo decida un juez. Es un encarcelamiento por adelantado. En México se aplica para un catálogo de 16 crímenes que va desde el feminicidio o el secuestro hasta el robo dentro de una vivienda. El presidente Andrés Manuel López Obrador es un férreo defensor de esta figura, y en 2019 incluso amplió el catálogo para que se aplicara prisión preventiva oficiosa también en tres delitos fiscales. Sin embargo, tras una larga discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a final del año pasado sacarlos de la lista.

Ahora, la resolución de la Corte Interamericana vuelve a recordar los fallos de esta figura. “El Tribunal indicó que el artículo 19 de la Constitución era contrario a la Convención Americana. La Corte advirtió que esa norma no menciona las finalidades de la prisión preventiva, ni los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”, señala la sentencia, “además, limita el rol del juez y supone un acto que deviene exento de todo control real impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento”. Con base en esto, “en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

Las sentencias del tribunal internacional son vinculantes, por lo que el Gobierno de México y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben encontrar la manera jurídica de cumplir con el mandato. La desaparición de la prisión preventiva oficiosa afectaría a miles de personas que están en prisión sin una condena. A día de hoy no se sabe cuántas exactamente, puesto que el Ejecutivo no da datos desglosados de cuántos presos están bajo esta figura. Sin embargo, no sería una liberación inmediata, sino que los abogados pueden solicitar al juez de cada imputado que revise su situación, ahora bajo la sombra de la sentencia interamericana. 

La Constitución pone como máximo dos años en prisión preventiva oficiosa, la realidad es que la saturación de los tribunales y los eternos procesos judiciales mantienen atrapadas a las personas durante años en la cárcel sin condena. Hasta ahora, Daniel García y Reyes Alpízar tienen el registro más largo de alguien en prisión preventiva oficiosa: 17 años y medio. La Corte Interamericana encuentra responsable también a México de todo ese tiempo privados de libertad. “El tribunal afirma que la demora en la investigación y el proceso por más 20 años no se puede explicar por la complejidad del proceso ni por la conducta de las presuntas víctimas, sino por una actividad dilatoria atribuible al Estado”, apunta la sentencia.

El documento es un recorrido, a lo largo de dos décadas, por todos la oscuridad del sistema de justicia mexicano. A Daniel García lo detuvieron sin orden judicial el 25 de febrero de 2002, pasó confinado 47 días antes de que lo pusieran ante un juez. A Reyes Alpízar lo arrestaron el 25 de octubre, estuvo bajo arraigo 34 días. Durante tres de ellos, Alpízar, un artesano del Estado de México, fue brutalmente torturado. En una entrevista con EL PAÍS, contó que al menos 20 policías participaron en las lesiones: “Todos los agentes querían darme algún golpe: patadas en las costillas, ahogamientos, descargas eléctricas, quemaduras y asfixia con bolsas de plástico. “Lo de los bolsazos es lo más canijo”, señalaba, “la desesperación cuando se te pega la bolsa a la cara es muy cabrona, tratas de morderla, el cuerpo se rebela, y ellos te empiezan a pegar, te pisan los pies. Oyes las risas a lo lejos. Estás aquí y estás muy lejos”. En varios momentos, Alpízar cayó inconsciente y tuvieron que llevarlo al hospital a causa de las heridas, de las que todavía guarda secuelas.

Tras sus testimonios en el juicio, que tuvo lugar el año pasado, los dictámenes de la ONU y la Comisión, y la respuesta de México, la Corte Interamericana concluye: las detenciones fueron ilegales (”no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona”); no fueron informados de por qué eran arrestados; no fueron llevados ante un juez hasta más de un mes después, puesto que se los mantuvo bajo arraigo, una figura que incide la Corte es inconvencional; fueron torturados y obligados a inculparse (”la Corte notó que las declaraciones de Daniel García y Reyes Alpízar, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra”); no tuvieron abogados hasta avanzado el proceso, y pasaron 17 años encerrados sin haber recibido una condena.

Ante todas esas irregularidades, la Corte obliga a México a cerrar el procedimiento penal, a eliminar los antecedentes, a investigar las torturas que sufrieron, a dejar sin efecto el arraigo y adecuar el orden jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa, a ofrecer tratamiento médico y psicológico a Daniel y Reyes, y a indemnizarlos a cada uno con 100.000 dólares.

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