La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad vulnera la libertad de trabajo, de concurrencia y competencia, así como el principio de no discriminación en perjuicio de las agencias de publicidad y medios de comunicación.
Se señaló que prohibir la reventa de espacios o tiempos publicitarios no promueve la transparencia en el mercado, ni previene o combate las prácticas comerciales indebidas. Además, que resulta discriminatorio que la regulación no integre a todos los agentes económicos que intervienen y sólo establezca sanciones para dos de los sujetos que participan, limitando el libre ejercicio de las actividades profesionales de las agencias de publicidad y los medios de comunicación.