Su ley de Integridad Pública abre las puertas a que solo baste con que el Directorio decida y apruebe su propia normativa interna para proceder a despidos masivos. Se anula su derecho a la estabilidad laboral, a cualquier control externo o garantía previa, y se coloca a los trabajadores al vaivén de decisiones administrativas unilaterales. El pretexto puede ser “reestructuración”, “supresión de partidas” o simplemente el “interés institucional”. El resultado es el mismo: despidos sin derechos.
En el caso de las empresas públicas regidas por la LOEP, se sustituye (cambia) el numeral 4 del Art. 30 de la LOEP, que actualmente dice lo siguiente: LOEP Art. 40. 4.- Para el caso de separación de los servidores y obreros de las empresas públicas, por supresión de partida o despido intempestivo, se aplicará lo determinado en el Mandato Constituyente No. 4.
Ahora, con la Ley de Integridad Pública, recientemente aprobada, se incluye el siguiente numeral: Art. 30. 4. La cesación de servidores de carrera y obreros se efectuará observando los mecanismos previstos por esta Ley, por la normativa expedida por el Directorio de la respectiva empresa y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público. El directorio podrá regular la terminación unilateral de la relación laboral, tanto para servidores de carrera como para obreros, en cuyo caso deberá observar las indemnizaciones contempladas en el artículo 188 del Código del Trabajo. Es decir, si el directorio de la Empresa Pública que es designado políticamente por el partido del presidente de turno, decide despedir servidores y obreros, lo puede hacer con una normativa interna aprobada por ese mismo directorio.