BAJA CALIFORNIA NOTICIAS

31027729484?profile=RESIZE_710xPOR EL DHC GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE

La promulgación de la Nueva Ley General de Aguas (LGA), junto con sus reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), publicada hoy, 11 de diciembre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marca un punto de inflexión en la administración del recurso hídrico en México. Declarada como ley reglamentaria del artículo 4º constitucional, esta legislación busca establecer el derecho humano al agua y al saneamiento como una prioridad ineludible. Sin embargo, su entrada en vigor abre un nuevo frente de litigio constitucional, principalmente por la potencial colisión de competencias entre la Federación y los municipios, así como por los retos de seguridad jurídica para los usuarios concesionados. 

Reglamentación histórica: El mínimo vital hídrico garantizado 

El corazón de la LGA es la detallada definición del Derecho Humano al Agua (DHA), abarcando no solo la disponibilidad y la calidad, sino también la accesibilidad, asequibilidad y aceptabilidad. La ley impone la prioridad de este derecho en toda la administración de aguas nacionales y establece principios rectores avanzados, como el pro persona, la no regresividad y el in dubio pro aqua

El punto de mayor relevancia social y constitucional es el artículo 9 de la LGA, que prohíbe a los organismos operadores suspender totalmente el suministro de agua potable y saneamiento por falta de pago. En línea con los estándares internacionales del mínimo vital, los servicios deben garantizar una cantidad mínima para consumo básico, un mandato que busca asegurar el núcleo irreductible del derecho humano, independientemente de la capacidad económica del usuario.

Este mandato obliga a todos los órdenes de gobierno a una priorización presupuestal sin precedentes en materia de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. 

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La reorganización del poder del agua: Conagua y las estrategias a largo plazo 

La reforma redistribuye y refuerza el poder de planeación y gestión. La Federación, a través de la Conagua, queda encargada de formular la Política Nacional Hídrica y la nueva Estrategia Nacional Hídrica. Esta estrategia es notable por su horizonte de planeación de hasta 60 años y la prohibición expresa de reducir las metas establecidas, buscando garantizar la equidad intergeneracional y la sustentabilidad a largo plazo.

Por su parte, la reforma a la LAN introduce mecanismos más estrictos para la gestión de volúmenes, como el concepto de seguridad hídrica y la creación del fondo de reserva de aguas nacionales. Se otorga a la autoridad del agua facultades de reasignación expedita de volúmenes, permitiendo la disminución o cancelación de concesiones existentes cuando exista un riesgo inminente para el consumo humano.

Este empoderamiento de la Conagua, aunque motivado por la protección del DHA, genera preocupaciones sobre la seguridad jurídica de los usuarios con concesiones históricas, al dotar a la autoridad de amplias facultades discrecionales para modificar o revocar títulos basándose en conceptos jurídicamente abiertos como "responsabilidad hídrica" o "sobreexplotación grave". 

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El riesgo de invasión: Autonomía municipal vs. Mandato federal 

El área más fértil para el litigio constitucional reside en la posible invasión de la esfera competencial municipal. La Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su Artículo 115, confiere a los municipios la responsabilidad exclusiva de la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.

La LGA, sin embargo, regula con detalle aspectos que tradicionalmente han sido competencia local, tales como: 

POLÍTICA TARIFARIA: La prohibición de corte total por falta de pago impone un esquema de mínimo vital hídrico federalmente determinado, lo cual podría anular el carácter coactivo de los créditos por servicio público y afectar la autonomía financiera municipal y la capacidad de cobro y recuperación de las tarifas. 

GESTIÓN OPERATIVA Y PRESUPUESTAL: La ley impone la prioridad presupuestal a los servicios de agua, así como enfoques obligatorios (género, inclusión), que podrían interpretarse como una dirección excesivamente detallada sobre la forma en que los municipios deben organizar sus organismos operadores.

El debate se centrará en si la LGA sólo fija las bases mínimas para cumplir con el derecho humano (amparada por el artículo 4º CPEUM) o si dirige de forma excesiva la operación municipal, violando el principio de autonomía del Artículo 115. Es previsible que esta controversia se ventile a través de Controversias Constitucionales iniciadas por municipios o estados. 

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El pendiente indígena y la seguridad jurídica de las concesiones 

Desde una perspectiva de Derecho Convencional, la ley presenta un vacío crítico respecto a los pueblos y comunidades indígenas. Si bien la LGA reconoce formalmente los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, remite la regulación detallada de los sistemas indígenas y afromexicanos a una futura ley general reglamentaria del Artículo 2º CPEUM.

Este aplazamiento puede interpretarse como una inconvencionalidad por omisión, dado que compromete la protección reforzada al derecho al agua de estos pueblos, dejando un vacío normativo que puede ser llenado con reglamentos estatales que ignoren sus sistemas normativos propios y su derecho a la autonomía y autogobierno.

Además, si el proceso legislativo no incluyó la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas potencialmente afectados por las regulaciones sobre concesiones y zonas de veda, la ley completa podría ser susceptible de anulación, no por su contenido material, sino por un vicio procedimental que contraviene el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

La reforma hídrica en clave "Western": Lo Bueno, Lo Malo y Lo Feo 

Lo Bueno (avances progresistas y convencionales) 

GARANTÍA DEL MÍNIMO VITAL HÍDRICO: La prohibición expresa de suspender totalmente el suministro de agua para consumo humano por falta de pago se alinea con la doctrina del mínimo vital y con los estándares de derechos humanos de la ONU (Comité DESC), fortaleciendo la exigibilidad del DHA. 

PLANEACIÓN INTERGENERACIONAL: La creación de la Estrategia Nacional Hídrica a 60 años con principios de no regresividad en metas ofrece un marco de gestión a largo plazo que trasciende ciclos políticos y prioriza la sustentabilidad.

REFUERZO AL RÉGIMEN SANCIONADOR: La inclusión de un régimen sancionador más robusto y la tipificación de delitos contra las aguas nacionales buscan combatir la extracción ilícita y la contaminación grave, dotando de mayores herramientas a la autoridad ambiental y hídrica. 

Lo Malo (riesgos constitucionales e institucionales) 

INVASIÓN A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL: La regulación detallada de aspectos como la política tarifaria (prohibición de corte total) y la priorización presupuestal de los servicios municipales podría configurar una invasión de competencias reservadas al Artículo 115 constitucional, generando litigios a través de Controversias Constitucionales.

 INSEGURIDAD JURÍDICA PARA CONCESIONARIOS: Las facultades ampliadas de la Conagua para la reasignación expedita, disminución o cancelación de volúmenes concesionados, basándose en criterios amplios como "seguridad hídrica", introducen un grado significativo de discrecionalidad y potencial incertidumbre jurídica para los usuarios industriales y agrícolas. 

VACÍO NORMATIVO INDÍGENA: El aplazamiento de la regulación de los sistemas comunitarios indígenas a una futura Ley General del Artículo 2º CPEUM deja a estos pueblos en un estado de vulnerabilidad jurídica e incertidumbre, comprometiendo el mandato de protección reforzada. 

Lo Feo (fallas procesales y de exigibilidad) 

VICIO DE ORIGEN CONVENCIONAL: Si el proceso legislativo se llevó a cabo sin una consulta previa, libre e informada adecuada a los pueblos indígenas afectados por la nueva regulación hídrica, la ley podría ser impugnada por un vicio procedimental de inconvencionalidad, conforme al Convenio 169 de la OIT. 

RIESGO DE REGRESIVIDAD DISFRAZADA: Aunque la ley es progresista en teoría, el sistema de reasignación de volúmenes podría utilizarse de manera que, en la práctica, afecte a usuarios de subsistencia o comunidades vulnerables en favor de intereses económicos más fuertes, configurando una regresividad material prohibida por el Pidesc. 

DEBIDO PROCESO EN RIESGO: La eficacia de las nuevas facultades de la Conagua dependerá de la rigurosidad con que se garanticen el debido proceso administrativo y los recursos efectivos (Artículos 8 y 25 CADH). Una implementación sumaria de sanciones o clausuras representará un nuevo foco de litigio de amparo. 

Resumen general del análisis 

La Nueva Ley General de Aguas es una pieza legislativa ambiciosa que busca responder al mandato constitucional de garantizar el Derecho Humano al Agua. Su principal avance radica en la protección del mínimo vital y la planeación hídrica a largo plazo. Sin embargo, introduce tensiones institucionales significativas: 

CONFLICTO DE PODERES: Provoca un inminente choque constitucional con los municipios al invadir la esfera de la autonomía tarifaria y de gestión protegida por el Artículo 115 CPEUM. 

SEGURIDAD JURÍDICA: Genera inseguridad en los usuarios de aguas nacionales debido a las amplias facultades de Conagua para reasignar o revocar concesiones bajo criterios discrecionales. 

DERECHOS INDÍGENAS: La falta de una regulación inmediata para los sistemas comunitarios indígenas, sumada a la posible omisión de una consulta previa, expone la ley a señalamientos de inconvencionalidad.

En última instancia, el futuro de esta reforma se definirá no solo por su articulado, sino por la interpretación que le otorguen los tribunales federales, especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al ponderar el derecho humano al agua frente a la autonomía municipal y la seguridad jurídica.

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