BAJA CALIFORNIA NOTICIAS

31169096466?profile=RESIZE_710xPOR: GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE
 
La Duodécima Época del Poder Judicial de la Federación ha marcado una línea infranqueable contra la voracidad fiscal de los ayuntamientos. Por décadas, los ciudadanos han enfrentado el cobro de "derechos" por el simple hecho de que un funcionario local busque un documento en sus propios archivos. Esta práctica, lejos de ser un servicio, se convirtió en una aduana económica que condicionaba el acceso a la información y a la seguridad jurídica.A través de la tesis jurisprudencial P./J. 92/2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a esta simulación recaudatoria. El criterio es contundente: cobrar por la búsqueda de documentos en archivos u oficinas municipales es inconstitucional. Esta resolución no es solo un tecnicismo; es una victoria contra el uso de las leyes de ingresos como mecanismos de extracción de recursos sin sustento real.
 
EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
 
El fundamento de esta decisión reside en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto establece que las contribuciones —incluyendo los derechos— deben ser proporcionales y equitativas. En el caso de los derechos por servicios, la proporcionalidad exige que la cuota guarde una relación razonable con el costo del servicio prestado por el Estado.La Corte detectó que la "búsqueda" de información es una función ordinaria del personal administrativo. Los empleados de los archivos municipales ya reciben un salario, pagado con los impuestos de la ciudadanía, para realizar dichas labores. Por lo tanto, pretender cobrar una tarifa adicional por "localizar" un dato constituye un doble cobro encubierto que no refleja un gasto extraordinario para el erario.
 
LA DIFERENCIA ENTRE BÚSQUEDA Y OTROS SERVICIOS
 
La voracidad fiscal municipal suele disfrazar impuestos bajo la etiqueta de "derechos". Sin embargo, un derecho solo puede cobrarse cuando el Estado despliega una actividad que genera un gasto identificable e individualizado. Buscar un expediente en una oficina no requiere el uso de insumos adicionales, materiales de oficina o desgaste de maquinaria que justifique una cuota específica.Es vital distinguir técnicamente entre la búsqueda y otros servicios como la certificación o la expedición de copias. Mientras que certificar un documento implica la fe pública de un funcionario, el uso de sellos y, en ocasiones, papel de seguridad, la búsqueda es un paso previo e intrínseco a la administración de archivos que no genera un costo marginal para el municipio.Incluso en comparación con la expedición de copias simples, la búsqueda resulta ser una actividad de menor impacto económico. Si la Corte ya ha limitado el cobro de copias al costo del papel y el tóner, con mayor razón la búsqueda —que no consume materiales— debe ser gratuita. Cualquier peso cobrado por este concepto se convierte en una ganancia indebida para el Estado.
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ORIGEN DE LA TESIS
 
La tesis P./J. 92/2026 deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025, donde la CNDH impugnó las leyes de ingresos de diversos municipios en Oaxaca. Estos ayuntamientos pretendían establecer tarifas desproporcionadas por el acceso a la información resguardada, afectando desproporcionadamente a los sectores más vulnerables que requieren documentos para trámites esenciales.Este criterio de la 12a Época desarticula la figura de la "caja chica" municipal. Muchos municipios dependían de estos cobros arbitrarios para fondear gastos corrientes, aprovechándose de la necesidad del ciudadano de obtener actas, planos o registros históricos. La SCJN ha sido clara: la necesidad recaudatoria de un municipio no justifica la violación de la proporcionalidad tributaria.
 
IMPLICACIONES DEL FALLO
 
Desde una perspectiva combativa, este fallo evidencia la pereza legislativa de los Congresos locales. En lugar de diseñar esquemas de recaudación eficientes y apegados a derecho, optan por imponer gravámenes a actividades burocráticas básicas. Esta práctica es una forma de autoritarismo fiscal que asume que el ciudadano debe pagar por cada movimiento que realice un funcionario.La seguridad jurídica se ve fortalecida con esta jurisprudencia. El ciudadano ahora tiene la certeza de que no puede ser condicionado económicamente para que la autoridad cumpla con su deber de custodia y localización de archivos públicos. El archivo no es propiedad del funcionario, sino un bien público cuya consulta debe ser facilitada, no gravada. El Pleno de la Corte alcanzó este criterio por una mayoría de siete votos. Aunque existieron disidencias, la fuerza de la proporcionalidad tributaria prevaleció.
 
EL RETO PARA LOS MUNICIPIOS
 
Para los municipios, el reto es inmediato. Sus Leyes de Ingresos para el próximo ciclo fiscal deben ser depuradas. Cualquier mención a cobros por "búsqueda", "localización" o "rastreo" de documentos es nula de pleno derecho. Mantener estos cobros expondrá a las tesorerías a una ola de juicios de amparo y recursos de revocación que saturarán sus áreas jurídicas.Es fundamental que el ciudadano aprenda a identificar estos cobros ilegales. Si al solicitar una constancia se le pretende cobrar una línea por "búsqueda de antecedentes" y otra por la "expedición", la primera es totalmente inconstitucional.
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LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
 
LO BUENO:
Se protege la economía familiar y se garantiza que el acceso a archivos públicos no dependa de la capacidad de pago. La Corte reafirma que las funciones ordinarias del Estado ya están pagadas, eliminando el doble cobro encubierto.
 
LO MALO:
Los municipios perderán una fuente de ingresos que, aunque ilegal, era constante. Esto evidencia la falta de creatividad hacendaria para generar recursos mediante mecanismos constitucionales y eficientes.
 
LO FEO:
La persistente voracidad fiscal de los legisladores locales que, sabiendo que estos cobros son cuestionables, los siguen incluyendo en sus leyes de ingresos esperando que el ciudadano no se ampare o que la Corte no los detecte. Es una apuesta cínica contra la ignorancia del contribuyente.
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