BAJA CALIFORNIA NOTICIAS

31146922069?profile=RESIZE_710xLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha dado a conocer un instrumento normativo que busca redefinir la fiscalización en México bajo un enfoque de facilitación y respeto a los derechos del contribuyente. El Acuerdo 68/2026 responde a la necesidad de otorgar estabilidad y predictibilidad al sistema tributario, elementos esenciales para atraer y retener inversiones en un mercado global competitivo.
Este acuerdo, firmado por el titular de la dependencia, Edgar Abraham Amador Zamora, establece en su Punto Primero que los lineamientos tienen un carácter orientador y programático. Su fin primordial es elevar la eficiencia administrativa sin menoscabo de la seguridad jurídica, sirviendo como una guía de actuación para el personal del Servicio de Administración Tributaria en sus labores diarias de recaudación y vigilancia.
En el Punto Segundo, la autoridad fiscal asume el compromiso de privilegiar la aplicación de tratados internacionales para evitar la doble tributación. Esta disposición asegura que los inversionistas extranjeros cuenten con un marco de protección que evite cargas fiscales excesivas, alineando a México con las mejores prácticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Uno de los cambios más disruptivos se encuentra en el Punto Tercero, que ordena que las facultades de comprobación se ejerzan de manera concentrada. Bajo esta regla, el SAT procurará realizar una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente, evitando la práctica de auditorías múltiples o simultáneas que suelen agotar los recursos administrativos de las empresas.
El Punto Cuarto y el Punto Quinto refuerzan la legalidad del proceso de fiscalización al exigir que todo acto de autoridad se sujete a los plazos y requisitos legales vigentes. Asimismo, se ratifica el principio de no retroactividad, lo que impide que la autoridad aplique nuevos criterios a situaciones pasadas, respetando siempre los plazos de caducidad que marca la ley.
Para garantizar la continuidad operativa de los negocios, el Punto Sexto establece que la restricción temporal de los certificados de sellos digitales debe ser una medida de última instancia. Antes de proceder a esta sanción, que paraliza la facturación, la autoridad deberá privilegiar acciones preventivas y garantizar el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados.
La simplificación administrativa es el eje del Punto Séptimo, que instruye a las oficinas recaudadoras a mejorar los procesos de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la obtención de la firma electrónica. Esta medida busca eliminar los cuellos de botella que históricamente han dificultado la formalización de nuevos negocios y la actualización de obligaciones.
El Punto Octavo aborda el tema de las devoluciones de saldos a favor, comprometiendo a la autoridad a optimizar los tiempos de respuesta. La liquidez de las empresas depende en gran medida de que estos recursos sean devueltos oportunamente, por lo que el SAT implementará mejoras tecnológicas para que este proceso sea automático y apegado a la legalidad.
La justicia tributaria se manifiesta en el Punto Noveno, donde se instruye a la autoridad a observar el principio de proporcionalidad previsto en la Constitución. Esto implica que el ejercicio de la autoridad debe ser congruente con la capacidad contributiva y la situación particular de cada obligado, evitando actos que resulten excesivos o desproporcionados.
Un avance significativo para la defensa del ciudadano aparece en el Punto Décimo. Este apartado prohíbe la imposición de sanciones cuando se acredite que el incumplimiento de las obligaciones fiscales se debió a fallas en los sistemas institucionales del SAT. Con esto, se pone fin a las multas injustas derivadas de la inestabilidad de los portales digitales oficiales.
El Punto Décimo Primero fomenta la regularización voluntaria al promover mecanismos de atención expedita para aquellos que han tenido problemas con sus sellos digitales o registros. La intención es facilitar que el contribuyente corrija su situación fiscal con el menor impacto económico posible, priorizando la corrección sobre la sanción recaudatoria.
Finalmente, el Punto Décimo Segundo contempla el fortalecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se busca analizar esquemas que mejoren su coordinación funcional con la Administración Pública Federal, con el fin de que la mediación entre el fisco y el ciudadano sea más efectiva y cuente con un mayor respaldo institucional.
 
LO BUENO
El aspecto más rescatable de este acuerdo es el giro hacia una fiscalización más humana y menos punitiva. La decisión de limitar las auditorías a una revisión integral única por año es un alivio administrativo real para el sector privado. De igual forma, el reconocimiento oficial de que las fallas del sistema no deben ser imputables al contribuyente otorga una protección básica que era necesaria ante la digitalización obligatoria. Estos criterios mandan una señal positiva a los mercados internacionales sobre la madurez del sistema tributario mexicano y su respeto a la seguridad jurídica.
 
LO MALO
Lo negativo radica en el carácter meramente orientador de los lineamientos. Al no ser una reforma de ley, estos criterios pueden ser interpretados de forma discrecional por los auditores en campo. El propio acuerdo especifica que estas reglas no limitan ni modifican las facultades legales del SAT, lo que podría generar confusión si un funcionario decide ignorar la directriz de la revisión única bajo el argumento de que existen circunstancias particulares que justifican una nueva auditoría. Esta ambigüedad técnica podría restar eficacia al pacto de confianza que se pretende construir.
 
LO FEO
El punto más preocupante es la posible vulneración de la autonomía de la Prodecon. Al hablar de una coordinación funcional y administrativa con dependencias de la Administración Pública Federal, existe el riesgo de que el defensor del contribuyente pierda su independencia frente a la Secretaría de Hacienda. Si la institución que debe proteger al ciudadano termina bajo la influencia operativa del ente recaudador, se perdería el equilibrio de fuerzas necesario para garantizar un juicio justo. Además, la falta de un sistema de sanciones para los funcionarios que no sigan estos criterios orientadores podría hacer que el acuerdo sea ignorado en la práctica diaria de las oficinas del SAT.
 
CONCLUSIÓN
El Acuerdo 68/2026, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado el 4 de mayo de 2026, establece criterios generales y lineamientos operativos diseñados para transformar la relación entre el Servicio de Administración Tributaria y los contribuyentes. El documento busca fortalecer la certeza jurídica y fomentar la inversión productiva mediante la limitación de las facultades de comprobación a una revisión integral única por ejercicio fiscal, el uso de la restricción de sellos digitales como última instancia y la protección del contribuyente ante fallas técnicas en los sistemas de la autoridad. Además, se promueve la simplificación administrativa en trámites clave y se plantea un fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para mejorar la mediación en conflictos fiscales.
Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de PRENSAMERICA.COM para agregar comentarios!

Join PRENSAMERICA.COM

TEMA DE LA SEMANA

Archivos mensuales

contador de visitas gratis Histats.com © 2005-201