DHC / GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE
El Choque entre el Taxi y la Prisión: Contexto y Sentencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado un golpe definitivo a la criminalización de una falta administrativa, sentando un precedente nacional que modifica la forma en que el Estado debe castigar la prestación de servicios de transporte público sin la debida autorización.
El Pleno del Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal de Baja California. Este artículo preveía una pena de prisión para aquellos que operaran servicios de transporte sin contar con el permiso o concesión estatal correspondiente. La decisión, emitida el 9 de diciembre de 2025, se consolidó en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024. En esencia, la Corte determinó que no se debe mandar a la cárcel a una persona por una infracción que, aunque es ¡ilícita!, puede ser corregida y sancionada a través de instrumentos de menor peso: las multas y las sanciones administrativas.
¿Por qué la SCJN quitó el delito? Principios de lesividad y Mínima Intervención
La decisión de la SCJN no fue un simple acto de clemencia, sino una defensa estricta de los principios fundamentales que rigen el Derecho Penal en un Estado democrático. La Corte argumentó que el tipo penal en Baja California violaba dos principios esenciales: el de mínima intervención y el de proporcionalidad.
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN: Conocido en el ámbito jurídico como la "última ratio", este principio establece que el derecho penal (la prisión, el castigo más severo) debe ser siempre el último recurso del Estado, reservándose únicamente para las conductas que lesionan gravemente los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la vida, la integridad o la propiedad violenta.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD: La Corte analizó si la falta de un permiso de transporte era una conducta tan dañina que justificara el uso de la cárcel. La conclusión fue que no. Los legisladores no justificaron por qué era necesario recurrir al derecho penal cuando ya existían en la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado, medidas de seguridad y sanciones administrativas (como multas elevadas o el aseguramiento del vehículo) suficientes para desincentivar la conducta.
En otras palabras, la falta administrativa es castigada de forma desmedida si se utiliza la prisión como herramienta correctiva, lo que resulta en una desproporcionalidad entre la falta y la sanción.
Lo bueno, lo malo y lo feo de la decisión de la SCJN
Esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad, aunque profundamente jurídica, tiene repercusiones directas en la sociedad y la economía del transporte en México, generando efectos positivos, retos y puntos críticos.
Lo Bueno (Beneficios de la Sentencia)
La determinación refuerza la protección de derechos fundamentales y establece límites claros al poder punitivo del Estado.
DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Refuerza los principios de mínima intervención penal y proporcionalidad en la ley. Esto protege a los ciudadanos de ser encarcelados por faltas que no implican una lesión grave a la sociedad.
DESPRESURIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL: Al sacar el tema del transporte ilícito de la esfera penal, se liberan recursos y tiempo de ministerios públicos y jueces, permitiendo que se concentren en delitos de alto impacto.
PRECEDENTE PARA EL TRANSPORTE MODERNO: Sienta una base sólida para futuros litigios y regulaciones en todo el país, especialmente en el contexto de plataformas de transporte (Uber, Didi, etc.), evitando que los choferes puedan ser detenidos por operar sin permiso.
Lo Malo (Riesgos y Desafíos)
La sentencia plantea desafíos regulatorios y conflictos sociales, particularmente en el sector formal. PERCEPCIÓN DE IMPUNIDAD: Puede generar la percepción, especialmente entre los transportistas formales y concesionarios, de que la sanción por el servicio ilegal se ha debilitado, aunque las multas administrativas sigan siendo altas.
RETO A LAS LEGISLATURAS LOCALES: Obliga a los congresos estatales a revisar sus códigos penales para identificar y derogar tipos penales similares que criminalicen faltas administrativas. El proceso de armonización legal puede ser lento y variar en cada entidad.
SOBRECARGA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO: Las autoridades de movilidad ahora tienen la responsabilidad total de la vigilancia y sanción. Si estas dependencias no están bien equipadas o capacitadas, la falta de una amenaza de cárcel podría derivar en un aumento de la informalidad.
Lo Feo (Puntos críticos y controversiales)
Existen áreas de conflicto directo que la sentencia podría exacerbar. LA TENSIÓN CON LOS CONCESIONARIOS: La decisión podría intensificar el conflicto entre el transporte tradicional (taxis y concesionarios con permisos) y los operadores informales o de plataformas. Los grupos formales argumentarán que el Estado no los protege de la competencia desleal.
USO EXCESIVO DEL DERECHO PENAL: La discusión subyacente evidencia cómo los legisladores locales, en ocasiones, han recurrido al derecho penal de manera indiscriminada para solucionar problemas que son puramente regulatorios o económicos.
Vigencia del riesgo: no es legal, sólo ya no es criminal
Es crucial que el público en general y, en particular, los operadores de transporte, comprendan la naturaleza de este cambio. La sentencia de la SCJN no implica que la prestación del servicio público de transporte sin permiso se haya vuelto legal o que esté permitida. El servicio sigue siendo ilícito y una violación a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del estado. La gran diferencia radica en el tipo de castigo: el infractor ya no enfrentará la posibilidad de ir a prisión (castigo penal), sino que se verá sujeto a las sanciones administrativas que las leyes de movilidad sí permiten (multas, aseguramiento del coche, etc.). Esta resolución reafirma el papel del Derecho Penal como el último y más solemne instrumento del Estado.
RESUMEN EJECUTIVO
La SCJN declaró inconstitucional el artículo 250 Ter del Código Penal de Baja California, que castigaba con prisión la prestación del servicio de transporte público sin la debida autorización estatal. Esta decisión, formalizada en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024, se basa en los principios de mínima intervención y proporcionalidad del Derecho Penal. La Corte concluyó que la falta de un permiso de transporte es una falta administrativa* que debe ser sancionada con instrumentos menos gravosos, como multas, aseguramiento de vehículos y otras medidas previstas en las leyes de movilidad, ya que estas son suficientes para desincentivar la conducta.
El fallo tiene efectos generales y sienta un precedente nacional que afectará a otros estados con legislaciones similares. Entre Lo Bueno se destaca la protección de derechos y la despresurización penal; Lo Malo incluye el riesgo de mayor informalidad y la sobrecarga administrativa; y Lo Feo se centra en la intensificación de conflictos con el transporte formal. El transporte sin permiso sigue siendo ilícito y sujeto a severas sanciones administrativas, pero ya no es un crimen.
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