POR EL DR. GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE /
El sistema de salud público en México atraviesa un momento de escrutinio profundo, donde la brecha entre el texto constitucional y la realidad operativa de las instituciones se ha vuelto más evidente. Ante este panorama, el Poder Judicial de la Federación ha asumido un rol proactivo, transformando el juicio de amparo en una herramienta de supervivencia inmediata para miles de ciudadanos que enfrentan la desidia administrativa.
La reciente publicación de las tesis aisladas VI.3o.A.4 A (12a.) y VI.3o.A.1 K (12a.) en enero de 2026, marca un hito en la Duodécima Época. Estos criterios no sólo obligan a la autoridad a actuar, sino que definen cómo debe ser esa actuación bajo un estándar de diligencia reforzada, un concepto que eleva la responsabilidad del Estado a niveles sin precedentes en la historia jurídica del país.
ES UNA OBLIGACIÓN
En términos generales, el derecho a la salud en México ha dejado de ser una aspiración programática para convertirse en una obligación exigible de forma inmediata mediante la vía judicial. Esto es especialmente crítico cuando se trata de omisiones en tratamientos de alta complejidad, como los servicios oncológicos, donde cada día de retraso impacta directamente en la esperanza de vida del paciente. El primer avance significativo se encuentra en la tesis VI.3o.A.1 K (12a.), la cual aborda un aspecto técnico-procesal fundamental para la efectividad de la justicia. Se trata de la fijación clara y precisa del acto reclamado, un requisito que evita que las suspensiones de plano se queden en simples buenas intenciones o en órdenes ambiguas que la autoridad pueda evadir.
Este criterio establece que, al otorgar una suspensión de plano, el juzgador debe realizar una descripción detallada del servicio que se está omitiendo. No basta con ordenar que se brinde atención médica general; se debe especificar el tratamiento, el medicamento o la intervención quirúrgica que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha dejado de proporcionar al quejoso. La precisión en la fijación del acto evita que las autoridades responsables utilicen lagunas administrativas para postergar el cumplimiento de la medida cautelar. Si el acto no está definido con exactitud, la protección judicial resulta ilusoria y el paciente queda atrapado en un laberinto de trámites burocráticos que invalidan la protección del amparo.
Al exigir este rigor, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, garantiza que la suspensión de plano sea equiparable en su fuerza a una sentencia definitiva. Esta medida otorga seguridad jurídica al quejoso desde el primer momento, permitiendo que el juez de distrito tenga parámetros claros para evaluar si la autoridad está cumpliendo o no. Sin embargo, el núcleo sustancial de esta evolución jurídica reside en la tesis VI.3o.A.4 A (12a.), que introduce el concepto de potencialización del deber de diligencia. Este término no es meramente retórico; implica un mandato de acción total para el Estado mexicano, obligándolo a agotar todos los recursos disponibles para garantizar la vida del individuo.
Cuando una persona reclama la falta de atención médica, la suspensión de plano debe dictarse con un carácter reforzado. Esto es particularmente relevante en padecimientos urgentes donde la demora equivale a un riesgo inminente de pérdida de la integridad física. El derecho a la salud se vuelve así el eje central de la actuación judicial en materia administrativa. El tribunal fundamenta esta decisión en estándares internacionales que exigen que la salud sea garantizada bajo cuatro pilares esenciales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Cada uno de estos elementos debe ser supervisado por el juez de amparo para asegurar que la atención médica no sea solo una simulación administrativa.
La disponibilidad implica que el Estado debe contar con los bienes y servicios necesarios en cantidad suficiente. Por su parte, la accesibilidad demanda que el acceso sea físico y económico, eliminando cualquier barrera discriminatoria que impida al paciente recibir su tratamiento de manera oportuna y sin costo adicional para su economía familiar. Un punto crucial de este criterio es la calidad científica y médica. El Poder Judicial establece que la atención debe ser la apropiada desde el punto de vista médico, invalidando respuestas institucionales que ofrecen medicamentos genéricos ineficaces o cuidados paliativos cuando lo que la ciencia médica prescribe es una intervención especializada de vanguardia.
La justificación de este nivel de protección se basa en que el Estado es el garante último de la vida. Ante una omisión, el juzgador debe convertirse en un supervisor activo de las instituciones de salud, asegurando que no se repitan estas fallas estructurales que comprometen la dignidad de las personas de manera sistemática. Este criterio de diligencia reforzada obliga a las autoridades a prever mecanismos de supervisión interna. No se trata solo de cumplir con un paciente en lo particular tras recibir una orden judicial, sino de ajustar la estructura administrativa para que el sistema de salud responda de manera eficiente antes de que sea necesario el litigio.
La referencia a la tesis 1a. CCCXLIII/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza esta visión analítica. Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, para alcanzar el nivel más alto posible de salud física y mental para todos los ciudadanos mexicanos. Es imperativo destacar que el enfoque en la atención oncológica dentro de estos hechos no es casualidad. Representa uno de los sectores más vulnerables de la población, donde el factor tiempo es el activo más escaso. La justicia administrativa ha comprendido que una sentencia que llega tarde no es justicia, sino una validación del daño ya causado.
El avance del Poder Judicial en este sentido refleja una sensibilidad necesaria ante la crisis de suministros médicos. A través del análisis de las tesis que estamos vertiendo, observamos cómo estas tesis cierran el paso a las excusas presupuestales de los organismos de seguridad social. La aplicación de estos criterios en la Duodécima Época consolida al amparo indirecto como un escudo real. El ciudadano ya no está solo frente al gigante burocrático, sino que cuenta con un juez que tiene la facultad de exigir resultados tangibles y medibles en la prestación de servicios de salud esenciales.
Para los especialistas en derecho administrativo, estas tesis representan un desafío en la elaboración de estrategias de defensa. Ahora es posible y necesario exigir medidas de reparación desde la misma suspensión, solicitando que el juez establezca plazos perentorios y consecuencias claras ante el desacato de las instituciones médicas. Por otro lado, para el ciudadano común, estos criterios significan una esperanza de atención digna. Los jueces de distrito están ahora más facultados y obligados a intervenir con firmeza en la administración de los servicios públicos, vigilando que el presupuesto se traduzca efectivamente en salud y bienestar.
La transparencia y rendición de cuentas en el sector salud se ven fortalecidas con estos criterios. Cada suspensión otorgada bajo el estándar de diligencia reforzada requiere informes detallados que no pueden basarse en evasivas, obligando a los directivos hospitalarios a dar la cara por las carencias de sus unidades. El impacto administrativo para el Instituto Mexicano del Seguro Social es de gran escala. La institución debe entender que la eficiencia administrativa es una obligación constitucional. La falta de fármacos o de personal médico ya no puede ser esgrimida como una causa de fuerza mayor para negar la atención debida a los derechohabientes.
Estas resoluciones también envían un mensaje claro a las autoridades financieras del país. El gasto en salud no es un rubro discrecional, sino una prioridad constitucional innegociable. La diligencia reforzada exige que las partidas presupuestales se asignen de manera que garanticen la vida y la integridad de la población. En conclusión, la jurisprudencia actual en México está moviendo la balanza hacia un constitucionalismo social activo. El individuo vuelve a ser el centro de la protección estatal, y el derecho se adapta para ofrecer soluciones reales a problemas humanos que no pueden esperar a que la burocracia se modernice por sí sola.
El deber de diligencia del Estado ya no se presume cumplido con la simple existencia de hospitales o clínicas. Ahora se acredita con la efectividad real de los servicios prestados, asegurando que cada paciente reciba lo que necesita en el momento en que lo necesita, bajo los más altos estándares científicos disponibles. La labor de los Tribunales Colegiados en este inicio de 2026 deja claro que el derecho es una herramienta viva. Ante la enfermedad y la omisión, el marco legal mexicano ha evolucionado para no permitir que la apatía administrativa se convierta en una sentencia de muerte para los ciudadanos más desprotegidos.
El camino hacia una cobertura universal y eficiente es todavía largo y complejo, pero estas herramientas judiciales permiten que el trayecto sea menos doloroso. El amparo se ratifica como la última línea de defensa de la dignidad humana, obligando al Estado a cumplir con su promesa básica de protección y cuidado. Finalmente, la consolidación de estos estándares de diligencia reforzada es un recordatorio de que el Estado de Derecho se mide por su capacidad de proteger la vida. No existen razones administrativas que valgan más que la integridad de una persona, y hoy el Poder Judicial de la Federación lo ha dejado plasmado con absoluta claridad.
Estamos ante una nueva era de judicialización del derecho a la salud que busca la justicia social. El objetivo final es que ningún mexicano tenga que recurrir a un tribunal para recibir el tratamiento que por derecho le corresponde, pero mientras ese día llega, el amparo será su mejor aliado. El compromiso de las instituciones debe ser total. Estos nuevos criterios judiciales no son sugerencias, sino órdenes de cumplimiento obligatorio que redefinen la relación entre el ciudadano y el Estado, poniendo siempre por delante el valor supremo de la vida humana sobre cualquier limitación de carácter burocrático.
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