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31169100257?profile=RESIZE_710xPOR: DR. GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE.
 
El derecho a la compensación económica, previsto en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), constituye una de las instituciones más complejas del derecho de familia contemporáneo. Su aplicación en matrimonios bajo el régimen de separación de bienes busca corregir el desequilibrio patrimonial derivado de la división del trabajo doméstico.La naturaleza de esta prestación es estrictamente resarcitoria y correctiva. No debe confundirse con una pensión alimenticia, ya que su objetivo no es la subsistencia, sino la restitución de la pérdida de oportunidad y el enriquecimiento injusto que uno de los cónyuges experimenta al dedicarse al cuidado del hogar mientras el otro acumula masa patrimonial.
 
OBLIGACIÓN DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO
 
De acuerdo con los criterios recientes de la Duodécima Época, específicamente la tesis I.10o.C.5 C (12a.), la persona juzgadora tiene la obligación procesal de aplicar la perspectiva de género al momento de cuantificar el monto. Esta obligación emana directamente de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La cuantificación no puede ser un acto de discrecionalidad absoluta o abstracta. La resolución debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales. La fijación de un porcentaje sin una explicación metodológica razonada es considerada inconstitucional por los tribunales colegiados.
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LOS NUEVE ELEMENTOS MÍNIMOS DE CUANTIFICACIÓN
 
El primer elemento mínimo que la autoridad debe considerar es el nivel socioeconómico de la familia. Este factor sirve como parámetro para entender el estilo de vida que se mantuvo durante la vigencia del matrimonio y la magnitud de los bienes que pudieron ser adquiridos bajo esa estructura económica.
En segundo lugar, se debe analizar el tipo de tareas domésticas realizadas. La jurisprudencia distingue entre la ejecución material de las labores (limpieza, cocina) y las labores de dirección y gestión (administración del hogar, supervisión de empleados), otorgando valor jurídico a ambas modalidades.
El tercer factor es el tiempo efectivamente dedicado al hogar y al cuidado de la niñez o adolescencia. Este elemento es crucial para determinar el grado de sacrificio personal y la intensidad del trabajo no remunerado que el cónyuge acreedor aportó a la relación.
La duración del matrimonio constituye el cuarto elemento. A mayor tiempo de convivencia bajo el esquema de división de trabajo, mayor es la asimetría patrimonial generada y, por ende, mayor debe ser el alcance del mecanismo resarcitorio para lograr la igualdad sustantiva.
Un quinto elemento de análisis es la realización de un trabajo remunerado por parte del acreedor que implique una doble jornada. El hecho de que la persona haya trabajado fuera del hogar no excluye la compensación si se demuestra que, además, asumió la carga de las labores domésticas.
El sexto factor considera los bienes adquiridos por la persona acreedora durante el matrimonio. La cuantificación debe ser proporcional al diferencial entre los patrimonios, considerando que la compensación tiene un tope máximo del 50% del valor de los bienes del cónyuge deudor.
Como séptimo punto, se debe evaluar la afectación al proyecto de vida. Esto implica analizar si el cónyuge acreedor abandonó su profesión, limitó su grado de desarrollo académico o vio truncada su evolución laboral debido a la asunción de las cargas familiares.
El octavo elemento consiste en valorar las prestaciones recibidas durante el matrimonio, tales como alimentos o beneficios económicos indirectos. Estos deben ponderarse para evitar una duplicidad de beneficios, pero sin que ello anule el derecho a la compensación patrimonial.
Finalmente, el noveno factor obliga a considerar cualquier otra variable fáctica que evidencie asimetrías de poder. La perspectiva de género exige que el juez visibilice situaciones de control o desigualdad que no siempre se presentan de forma explícita en las pruebas documentales.
 
DEPENDENCIA ECONÓMICA ENCUBIERTA
 
En este sentido, la tesis I.10o.C.4 C (12a.) introduce el concepto de dependencia económica encubierta. Este fenómeno ocurre cuando existe una apariencia formal de autonomía patrimonial, pero en la realidad material existe una subordinación económica total.Un escenario frecuente es el de las sociedades mercantiles familiares. En estos casos, uno de los cónyuges suele figurar como socio minoritario o trabajador con salario fijo. Sin embargo, procesalmente se debe investigar si realmente cuenta con capacidad de decisión o acceso efectivo a las utilidades.La titularidad formal de acciones o ingresos no debe ser obstáculo para declarar la procedencia de la compensación. Si el control del poder económico y la administración de la empresa familiar están concentrados en el otro cónyuge, la autonomía patrimonial es meramente nominal y no material.
 
ASPECTOS PROCESALES
 
Desde el punto de vista procesal, la solicitud de compensación se tramita generalmente vía incidente tras el decreto de divorcio. En esta etapa, el peritaje en materia de contabilidad y trabajo social se vuelve fundamental para determinar el valor de la masa patrimonial y el impacto del trabajo doméstico.La carga de la prueba en estos incidentes debe modularse. En virtud de la perspectiva de género, si existe una presunción de dedicación al hogar, corresponde al cónyuge deudor demostrar que no existió tal desequilibrio o que el acreedor cuenta con autonomía real.
 
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
 
LO BUENO:
La creación de una metodología de 9 puntos que reduce la arbitrariedad de los jueces. Ahora los abogados tienen una lista clara de factores que deben probar y los jueces una guía para motivar sus sentencias, garantizando una igualdad sustantiva real.
 
LO MALO:
La persistente resistencia de algunos tribunales de primera instancia a aplicar estos criterios, lo que obliga a las mujeres a recurrir hasta el juicio de amparo para obtener una compensación justa, encareciendo y prolongando el acceso a la justicia.
 
LO FEO:
El uso de sociedades mercantiles para encubrir el patrimonio real y simular que el cónyuge que se queda en casa es un “empleado” con salario mínimo. Esta dependencia económica encubierta es una forma de violencia patrimonial que todavía se practica con frecuencia en estructuras familiares de alto nivel adquisitivo.
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