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13579749875?profile=RESIZE_710xPor: Msc. José Chica Pincay

La soberanía nacional, columna vertebral de la autodeterminación estatal, entra en un terreno movedizo cuando se la somete a prueba frente al crimen organizado transnacional. Ecuador, en su afán por proteger a su población de la violencia creciente, abre la puerta a la cooperación militar internacional mediante una reforma constitucional. Esta decisión, que suprime la prohibición de bases extranjeras en territorio nacional, reviva pasajes históricos y suscita inquietudes sobre la integridad de la soberanía consagrada en la Carta Magna de 2008.

El artículo 5 de la Constitución ecuatoriana, redactado tras el cierre de la Base de Manta en 2009, simbolizaba la reafirmación de la independencia nacional. No obstante, la Asamblea Nacional aprobó, con 82 votos a favor, una enmienda que modifica este principio, alegando que el país necesita reforzar sus capacidades ante una escalada de violencia sin precedentes. El gobierno sostiene que el apoyo extranjero traerá consigo inteligencia táctica, transferencia tecnológica y eficiencia operativa en el combate contra el narcotráfico.

Los defensores de la reforma apelan a los resultados obtenidos durante la vigencia del acuerdo con Estados Unidos: un aumento del 498% en incautaciones de droga marcó un punto de inflexión en la lucha antidrogas entre 1999 y 2009. Para el Ejecutivo, repetir esa experiencia representa una medida estratégica más que una claudicación de soberanía. Daniel Noboa, actual mandatario, lo presenta como un pacto de cooperación soberana, no una cesión de control.

Sin embargo, voces críticas como la de la asambleísta Nuria Butiñá cuestionan los límites jurídicos de esta reforma. Advierte que permitir presencia militar sin regulación precisa sobre duración, jurisdicción o finalidad podría convertirse en una puerta giratoria hacia injerencias estructurales. “Hoy es por seguridad, mañana podría ser por recursos naturales”, señala, alertando sobre un posible deslizamiento hacia la pérdida de control estatal sobre decisiones clave.

El Derecho Internacional Público, si bien reconoce la soberanía como principio rector, admite su relativización mediante tratados firmados libre y expresamente por los Estados. En esa lógica, la cooperación militar puede ser legítima si respeta la proporcionalidad, la no discriminación y la integridad territorial. Sin embargo, cualquier forma de control de facto sobre suelo nacional —como se teme respecto a las islas Galápagos o la provincia de Esmeraldas— violaría el principio de no intervención, núcleo del orden jurídico global.

Este dilema no es exclusivo de Ecuador. En un mundo interdependiente, otras naciones han aceptado la integración defensiva bajo normas multilaterales —como ocurre en la OTAN— sin renunciar a su soberanía. La diferencia radica en la existencia de salvaguardas constitucionales, controles democráticos y mandatos claros. En el caso ecuatoriano, la exigencia de un referéndum, según el artículo 442, actúa como barrera institucional que podría legitimar —o frenar— esta transformación estructural.

La memoria política nacional guarda cicatrices del pasado. El cierre de la Base de Manta fue interpretado como un acto de emancipación. Por tanto, la reapertura simbólica de ese espacio, bajo otro formato, exige transparencia y madurez constitucional. ¿Será este un acto de pragmatismo defensivo o una entrega camuflada? La respuesta dependerá no sólo del texto reformado, sino de su implementación efectiva y controlada.

La ciudadanía, en este contexto, debe ejercer un rol vigilante. No basta con delegar la seguridad en alianzas externas; es vital que cada pacto suscrito cuente con cláusulas que blinden la soberanía y garanticen que la cooperación no derive en subordinación. La ausencia de límites podría transformar una medida provisional en una presencia perpetua, cuyo impacto no sólo sería jurídico, sino simbólico.

Se afirma que la soberanía no es estática, sino que evoluciona con las circunstancias. En efecto, Ecuador está en un cruce de caminos: redefinir la soberanía como resiliencia adaptativa o diluirla bajo el argumento de la urgencia. Ningún Estado se fortalece si pierde su voz en nombre de su seguridad.

En definitiva, la reforma constitucional ecuatoriana abre una discusión urgente: ¿puede el país blindarse contra el crimen sin fracturar sus cimientos jurídicos? La respuesta no reside en extremos, sino en el equilibrio. Conviene que la ciudadanía reflexione y participe activamente, pues lo que está en juego no es solo un artículo constitucional, sino la forma en que Ecuador ejercerá su autonomía en el siglo XXI.

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