Por Lic. Alma Diana Velasco González / Colaborador de PRENSAMÉRICA BAJA CALIFORNIA
Los problemas que enfrenta el federalismo fiscal mexicano
Análisis de las aportaciones federales
Las aportaciones federales tiene como finalidad dotar de recursos económicos a los gobiernos estatales y municipales, para tratar de brindar más equidad e igualdad dado los recursos asimétricos que obtienen los gobiernos subnacionales y así solventar sus necesidades sociales, si bien desde la década de los 90s se ha dado un aumento sostenido en la cantidad de recursos otorgados no se ha logrado mejorar en los indicadores de educación, salud y pobreza, todo parece indicar que se estaría ante una falla o desajuste en este sistema de transferencias
Según la CONEVAL existen indicadores sobre los resultados del ramo 33 en las que se señala la insuficiencia de los gobiernos estatales y municipales de enfrentar la pobreza y marginación, el FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social) y (fondo Infraestructura Social Municipal) FAISM los cuales se encuentran regulados en la LCF, en el artículo 32 de la misma ley hay una reducción en los indicadores sociales que determinan el FAIS, lo que disminuye la cantidad de recursos para la superación de la pobreza así los recursos otorgados por el gobierno federal hacia los municipios para el desarrollo social y lucha contra la pobreza incorporan en su operatividad incentivos contrarios a los objetivos de la LCF, principalmente en el ejercicio del FAIS. De igual manera, los municipios carecen de sistemas de evaluación de gestión de los programas y de indicadores de resultado.
Existe una gran falta de capacidad institucional más agudizada en los municipios, ya que los funcionarios en su inmensa mayoría son incapaces de aplicar las fórmulas de distribución y adecuar los proyectos gubernamentales
La actual legislación no contempla un factor que es la dispersión de la población dentro del territorio donde se aplica el recurso lo cual representa el inconveniente de que a mayores distancias por cubrir, mayores costos en la prestación del servicio, dicha situación no se computa para el cálculo de distribución de los recursos además que en muchos casos el exceso reglas operativas hace que la mayor parte de recurso se destine al gasto corriente a cargo de los mismos programas a que va dirigido los recursos etiquetados del ramo 33.
El incremento de la deuda subnacional
En los últimos 10 años se ha venido incrementando exponencialmente la deuda contratada por los gobiernos subnacionales, lo cual supone riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas, los estudios del tema sugieren que este boom de deuda pública subnacional tiene su razón de ser por la crisis económica global que se suscitó entre 2007-2008, aunque su crecimiento comenzó a notarse desde el año 2000, también por la pobre gestión de recursos propios y crecientes necesidades sociales. La deuda pública de las entidades federativas revela un crecimiento promedio del 10.5% anual entre 2000 y 2016
Al efecto señala que la deuda pública subnacional en México (esta comprende la deuda de entidades federativas y municipios) registró un gran aumento, ya que pasa en los últimos 15 años, de 2003 al tercer trimestre de 2018, de 125 mil 893.0 a 575 mil 827.7 mdp. Esto significa un incrementó en 449 mil 934.7 millones de pesos (mdp) (117.8 por ciento en términos reales),
Las estadísticas indican que la gran parte de deuda adquirida no va a parar a la inversión productiva que es lo más recomendable ya que de ahí se obtendrían los recursos para su propio pago, en razón de que el gasto destinado a este rubro, representa solo el 5 por ciento del total de los egresos subnacionales en comparación al 73 por ciento que representa el gasto corriente, además del 4 por ciento del total de los egresos son para el propio servicio de la deuda.
Las desventajas de la contratación de deuda
Altas tasas de interés
Los peligros que se enfrenta los gobiernos estatales y municipales al pedir préstamos son las tasas de interés pues estas son cambiantes si son contratados a tasas flexibles, además si estos gobiernos tienen menores calificaciones por débiles finanzas publicas todavía se encarece más el préstamo, entonces como resultado de estas condiciones cada periodo el servicio de deuda sube
Rescate de los gobiernos subnacionales
Ante esta situación de seguir la tendencia de endeudamiento, sumado a las débiles finanzas que tienen los gobiernos estatales y municipales caigan en quiebra financiera entonces estos riesgos se transmiten directamente al gobierno federal lo cual es un riesgo latente para el país, sería un ejemplo endémico para los demás estados, la mirada de alerta sin duda también está enfocado en algunos entidades federativas con deuda excesiva como Coahuila, Veracruz y otros
Obstáculo para el desarrollo
La deuda publica si bien no es una herramienta mala por sí sola, en el caso de la deuda subnacional no ha demostrado que su destino fuera para la inversión para el desarrollo ya que este tipo de inversión diversas teorías económicas como la keynesiana sostienen que influye en el desarrollo económico, sin embargo como la deuda subnacional ha sido destinada a gasto superfluo que no reditúa en nada a las haciendas públicas, y como efecto tiene que los interés resten recursos que serían destinados para las necesidades sociales además del que esta el latente factor de la corrupción.
La falta de mecanismos eficaces de verificación y transparencia así como el posible ocultamiento de las cifras reales de la deuda pública.
Si bien existe un avance a partir de la reforma constitucional del año 2015 a los artículos 25, 79, 108, 116 y 117 en los cuales se otorgan mayores facultades a la ASF, así como a sus similares locales y a la SHCP sobre la evaluación de los prestamos realización de reestructuración con mejores condiciones del mercado, se faculta al congreso de la unión para emitir leyes que impongan bases para la contratación de deuda de estados y municipios, creación de registro único de pago y de un sistema de alerta, comisiones bicamerales para la supervisión y dar recomendaciones para los estados y municipios endeudados, aplicación de sanciones a servidores públicos que incumplan con dichas disposiciones, derivado de esta reforma se decretó la nueva Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, se introducen límites de endeudamiento, así como una definición de inversión pública productiva la cual se carencia desde el año 2001 sin embargo esta reforma esta inacabada, en razón de que el registro de obligaciones tiene obvias limitaciones para dar un efectivo seguimiento a los recursos que provienen de la deuda pública y que los recursos sean aplicados en inversiones productivas, esto señala que se continua con el sistema de opacidad del modelo anterior, es decir si bien el registro clarifica la situación real de endeudamiento actualizada constantemente pero no se establece requerimientos para el uso adecuado de esos recursos por lo cual será muy difícil su rastreo como lo establece el artículo 2º de la ley, el artículo 24 de la LDF obliga a que se señale el destino de los recursos en el instrumento de aprobación legislativa; pero no especifica detalles sobre los datos que deben contener las propuestas de erogaciones productivas y no contempla la publicación de esa información en algún medio con mayor nivel de accesibilidad que los documentos de aprobación de los congresos; mientras que el artículo 25 de la LDF si bien obliga a los entes públicos a colocar en sus páginas de internet los instrumentos de contratación, no se contempla la publicación de los instrumentos legislativos además la SHCP no se hace responsable que los datos en el registro sean fidedignos; esto significa que se omite el seguimiento y transparencia del procedimiento completo de deuda pues se argumentó que recibido el dinero de las transferencias deja de ser la federación y se tiene la limitación para su completa fiscalización, así mismo se sostiene la hipótesis que las cantidades por concepto de deuda reportadas antes de la modificación legal han sido maquilladas por que el antiguo marco legal daba paso a la ambigüedad, y la ocultación por falta de verificación y una verdadera transparencia, por ejemplo en muchas legislaciones bajo ciertas condiciones (montos o plazos) no se consideraban deuda pública, o han sido ocultadas bajo otros conceptos, o no existen los mecanismos necesarios para rastrear los recursos y transparentar por completo la información sobre la deuda pública.
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