ARMANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ / DOCTOR EN CIENCIAS
El sábado 22 de febrero, en el auditorio de juicios orales ubicado en el edificio G, a las una en punto, se llevó a cabo la conferencia “Mecanismos de Protección Frente a la Autoridad Pública”, impartida por la doctora en derecho, Bertha Alicia Esparza Hernández. La doctora Bertha Alicia Esparza, empezó recalcando que: “También las amistades se conocían en las conferencias, no solo en las enfermedades y en la cárcel. Mi doctorado es en Derecho Administrativo, materia que imparto en esta Escuela de Derecho de la Universidad de Guadalajara, aquí están presentes varios de mis alumnos en las materias de Administración Pública y en la de Responsabilidad Patrimonial.
Voy a tratar de mostrarles toda la panorámica y estructura de las autoridades administrativas para que conozcan este ámbito de trabajo. Como abogados tenemos acción dentro de la Suprema Corte de Justicia, funcionarios públicos, litigantes, pero también como defensores de la ciudadanía ante los abusos de la autoridad, aplicando la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco, estado en el que vivimos, pero también hay algunas leyes federales que coadyuvan a defender a los individuos cuando son vejados en sus derechos por las autoridades ya sean municipales, estatales, federales si fuere el caso. Nuestro principio toral es el “principio de legalidad”, entendiendo como legalidad todo aquella acción que la ley permite, las acciones que se hacen fuera de la ley son ilegales o irregulares y contra estas acciones ilegales es que tenemos que defender a nuestro clientes. Este principio de legalidad es la que pone límites a las autoridades administrativas, porque vivimos en un estado de derecho.
Enfatizó que para aprender esta materia tenemos que “aprender desaprendiendo”, esto es, vaciar nuestra mente del conocimiento previo, para darle cabida al nuevo conocimiento, esto es un mecanismo primario para aprender, de ahí que la actitud es muy importante para aprender a pelear contra las autoridades o a la corona. Al estado le debemos exigir que no cause un perjuicio en los derechos humanos de la ciudadanía y de nuestros clientes, por eso la actitud es muy importante, esto es, no agacharse ante la autoridad y sí pelear con las leyes en la mano. Todos en algún momento ocupamos del Derecho Administrativo, por lo que tenemos que hacer estado de derecho, en base al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Existe un Derecho Administrativo Teórico, pero el escritor y abogado Ernesto Gutiérrez y González, publicó un libro titulado “Derecho al Estilo Mexicano; ahí, él plantea que los funcionarios hacen lo que les viene en gana, con violación sistemática de la Constitución y las leyes que de ella emanan”.
Es necesario conocer la forma de organización administrativa pública para saber cómo ponerles un freno en sus abusos. La organización directa abarca al sistema central que son los organismos centralizados y desconcentrados, mientras la organización indirecta abarca el sistema paraestatal en donde se encuentran los descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y los fideicomisos públicos, todo lo anterior es el sistema de gobierno mexicano, aclarando que también hay organismos constitucionales autónomos que están en vía de desaparición. Nosotros como abogados debemos de resolver los problemas administrativos en base a la ley que le aplica en ese momento, por eso es necesario que conozcamos la organización para saber qué ley es la que nos puede servir en un momento dado. El autor Jorge Fernández Ruiz recalcó que: “la Administración Pública es el conjunto de áreas del sector público del estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas, la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, tratan de lograr los fines del estado”, mientras que Miguel S. Marienhoff, recalca que: “la administración pública es una actividad práctica y concreta del estado, que atiende a la satisfacción inmediata de las necesidades de un grupo social y de los individuos que la integran". Pero la definición de Miguel Acosta Romero es con la que me quedo poqrue habla de: “Es la parte de los órganos del estado que dependen directamente o indirectamente, del poder ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: elementos personales, elementos patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos".
Felicidades doctora Bertha, una excelente conferencia organizada por el comité de alumnos, encabezado por Ricardo Jiménez Lozano, presidente, Juan Antonio Jiménez Rodríguez, vicepresidente, Paloma del Rocío Briseño Pérez, Juan Jesús Sánchez Guerrero, Érick Serratos Maldonado, en coordinación con la División de Estudios jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
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