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13678621894?profile=RESIZE_710xDHC. GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE

Introducción 

La libertad de pensamiento y de expresión constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y pluralista. Su reconocimiento y protección son indispensables para el desarrollo de los individuos y la consolidación de los sistemas políticos. En el ámbito interamericano, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocido como Pacto de San José de Costa Rica, se erige como la piedra angular en la defensa de este derecho. Este artículo no solo consagra la prerrogativa de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sino que también establece las salvaguardas necesarias contra injerencias indebidas por parte del Estado. 

El objetivo de este artículo es realizar un análisis crítico del Artículo 13.1 de la CADH, examinando sus implicaciones en la garantía de la libertad de expresión, la proscripción de la censura previa y la determinación de las responsabilidades ulteriores del Estado. Asimismo, se efectuará una comparativa detallada con el ordenamiento jurídico mexicano, identificando convergencias, divergencias y los desafíos actuales en la aplicación de estos principios en el contexto nacional, dirigido a profesionales del ámbito jurídico. 

  1. Marco Normativo del Artículo 13.1 de la CADH 

El Artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 

Este fragmento consagra un derecho bidimensional: por un lado, la dimensión individual, que protege la capacidad de cada persona para expresarse y acceder a la información; por otro, la dimensión social, que garantiza la existencia de un flujo libre de información e ideas, esencial para el debate público y la formación de una opinión pública informada. La libertad de expresión, en su esencia, no es un derecho absoluto y puede ser objeto de limitaciones, pero estas deben ser excepcionales, estrictamente necesarias y proporcionadas, conforme a lo establecido en los subsecuentes numerales del mismo artículo y la jurisprudencia interamericana. La búsqueda, recepción y difusión sin "consideración de fronteras" subraya el carácter universal de este derecho en la era de la globalización y la comunicación digital. 

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  1. La prohibición de la censura previa y sus excepciones 

Uno de los principios más trascendentales derivados del Artículo 13 de la CADH es la prohibición de la censura previa. Esta proscripción significa que ninguna autoridad estatal puede someter a examen previo o a condición la publicación o difusión de ideas o informaciones. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido enfática al señalar que la censura previa constituye una de las más graves violaciones a la libertad de expresión, ya que impide que las ideas y la información circulen en la sociedad antes de que puedan generar un debate o influir en la opinión pública. 

Sin embargo, el propio Artículo 13.4 de la CADH establece una excepción limitada a esta regla: "Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2." Esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva y bajo criterios de estricta necesidad y proporcionalidad. La jurisprudencia de la Corte IDH, como en el caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), ha reiterado la excepcionalidad de la censura previa, incluso en este ámbito, exigiendo que cualquier limitación esté claramente justificada y no afecte el núcleo esencial del derecho. 

  1. Las responsabilidades ulteriores y su aplicación justa 

A diferencia de la censura previa, que prohíbe la difusión antes de que ocurra, las responsabilidades ulteriores se refieren a las sanciones o consecuencias legales que pueden aplicarse después de que una expresión ha sido difundida. El Artículo 13.2 de la CADH permite que el ejercicio de la libertad de expresión sea sometido a "responsabilidades ulteriores" que deben ser "expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". 

La Corte IDH ha establecido un test tripartito para evaluar la compatibilidad de estas responsabilidades con la Convención: 1) deben estar previamente establecidas por una ley en sentido formal y material; 2) deben perseguir un fin legítimo (los enumerados en el Art. 13.2); y 3) deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que implica que deben ser proporcionales y las menos restrictivas posibles para lograr el fin legítimo. Este test busca evitar que las responsabilidades ulteriores se conviertan en un mecanismo indirecto de censura o un efecto amedrentador ("chilling effect") sobre la libertad de expresión. La protección de la reputación de terceros es una causa recurrente de responsabilidades ulteriores, pero la jurisprudencia interamericana exige que las sanciones no sean desproporcionadas ni inhiban el debate público sobre asuntos de interés general. 

  1. Comparativa con la Legislación Mexicana 

El derecho a la libertad de expresión encuentra un sólido reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en sus Artículos 6 y 7. El Artículo 6 establece que "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público". Por su parte, el Artículo 7 prohíbe la censura y garantiza la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, prohibiendo la exigencia de fianzas o la aplicación de penas para los autores o impresores. 

A primera vista, existe una clara convergencia entre el marco interamericano y el mexicano en la prohibición de la censura previa y el establecimiento de responsabilidades ulteriores por abusos a la libertad de expresión. Sin embargo, el "ataque a la moral" como limitación, presente en el Artículo 6 constitucional, ha sido objeto de críticas y debates, ya que puede interpretarse de manera ambigua y dar lugar a restricciones subjetivas. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ido progresivamente interpretando estas limitaciones de manera más restrictiva, acercándose a los estándares interamericanos de necesidad y proporcionalidad, especialmente en lo que respecta a la protección de la reputación y el "honor". La SCJN ha enfatizado que las limitaciones a la libertad de expresión deben ser excepcionales y preferir la sanción civil sobre la penal para casos de daño moral. 

En cuanto a las leyes secundarias, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien no establece censura previa, sí contiene disposiciones sobre los contenidos y la clasificación de los programas, lo que podría generar debates sobre posibles afectaciones indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, los códigos penales estatales tipifican delitos como la difamación y la calumnia, si bien la tendencia en México ha sido la despenalización de estos delitos o su tratamiento prioritario en la vía civil, siguiendo las recomendaciones internacionales. La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos también puede tener implicaciones en la libertad de expresión de funcionarios, aunque siempre bajo el escrutinio de no limitar indebidamente el derecho a la crítica o la denuncia. 

  1. Desafíos actuales y casos prácticos en México 

La era digital ha transformado radicalmente el panorama de la libertad de expresión, presentando nuevos desafíos en México. Las redes sociales, si bien democratizan la difusión de información, también son un terreno fértil para la desinformación, los discursos de odio y el acoso. La regulación de estos fenómenos sin caer en la censura o la limitación indebida de la expresión es un reto constante para las autoridades mexicanas. 

La aplicación de las responsabilidades ulteriores en el contexto digital es particularmente compleja. Determinar la autoría, el alcance del daño y la jurisdicción en casos transfronterizos representa un obstáculo. Las autoridades, incluyendo jueces y organismos administrativos, enfrentan la difícil tarea de equilibrar la protección de la reputación y la privacidad con la salvaguarda de un debate público robusto. Casos recientes en México han puesto de manifiesto la tensión entre la protección de figuras públicas y el derecho a la crítica, así como la necesidad de una interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de información de interés público. La Suprema Corte ha emitido criterios relevantes que reafirman la doctrina de "malicia efectiva" para proteger el debate sobre asuntos públicos, exigiendo una prueba de intención real de dañar o de temeraria despreocupación por la verdad, en línea con los estándares interamericanos. 

El papel de las autoridades es crucial en este ecosistema. Deben abstenerse de cualquier acto que pueda interpretarse como censura previa, incluso a través de presiones informales o asignaciones publicitarias discrecionales que puedan coartar la independencia de los medios. Asimismo, su responsabilidad incluye garantizar un entorno seguro para los periodistas y defensores de derechos humanos, protegiéndolos de amenazas y agresiones, y asegurando la investigación y sanción de los responsables. 

  1. Conclusiones 

El Artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es un instrumento vital para la protección de la libertad de expresión en América Latina. Su prohibición categórica de la censura previa y la estricta regulación de las responsabilidades ulteriores establecen un estándar elevado para los Estados. México, como parte de este sistema, ha incorporado estos principios en su ordenamiento jurídico, aunque persisten desafíos en su aplicación e interpretación, especialmente frente a las dinámicas de la era digital. 

Es imperativo que el sistema jurídico mexicano continúe evolucionando hacia una mayor armonización con los estándares interamericanos, promoviendo una interpretación amplia de la libertad de expresión y una aplicación restrictiva de sus limitaciones. El equilibrio entre la protección de este derecho fundamental y la prevención de sus abusos requiere un marco legal claro, una judicatura independiente y especializada, y una sociedad civil activa y vigilante. Solo así se podrá garantizar que la libertad de expresión sea un motor genuino de democracia, transparencia y rendición de cuentas en México.

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