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Rafael Correa Delgado, expresidente de Ecuador. 

Hace año y medio comenzó la trama llamada Arroz Verde, empezando con los “famosos” y tramados cuadernos de la Abogada Pamela Martínez, que ante el pedido de una Auditoría por parte de un Perito Grafo químico, para determinar la antigüedad de los mismos, cambiaron la Versión y la Tipificación del supuesto Delito, con el objeto de evitar la realización de un Peticionado Peritaje y que de esta forma se descubra la farsa montada por parte del Gobierno Nacional, a través de la Fiscalía General del Estado, la misma que se encuentra al servicio de quienes seudo gobiernan nuestra Patria, con una Fiscal General puesta a dedo y que, lamentablemente, para los intereses de los miembros del Gobierno Nacional, no conoce de Derecho Penal.

Ante lo cual, antes de cualquier análisis que se quiera hacer, es bueno determinar qué significa, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal-COIP, el Delito de Cohecho, el mismo que está determinado en el artículo 280 del antes mencionado Cuerpo de Ley, por lo que podríamos decir que se configura el Delito de Cohecho… Cuando las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en algunas de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones... Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.

Debiendo indicar con este antecedente, que, de acuerdo a lo observado en el mal instaurado Proceso, así como lo expuesto por parte de la Defensa, no existe el Cometimiento del Delito por parte de la mayoría de los procesados, a excepción de las ciudadanas Abogada Pamela Martínez y su Asesora o Asistente, las cuales, aunque no deberian Inculparse, reconocen el cometimiento del Delito, y obviamente, al ser aparentemente descubiertas, llegan a un Acuerdo con el Gobierno, para acusar al presidente Rafael Correa, al Vicepresidente Jorge Glas y a otros funcionarios públicos así como a personas privadas, ya que hasta la presente fecha, no se ha demostrado que algún servidor público u otras personas hayan actuado en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, hayan recibido o aceptado, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones; así como tampoco se ha demostrado, que ha habido personas que bajo cualquier modalidad ofrezca, hayan prometido a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer el famoso delito, ya que, todas las supuestas pruebas que la Fiscalía aparentemente ha forjado, han sido desvirtuadas dentro del Proceso, convirtiendo el presente Juicio, en una persecución política y judicial.

Debiendo indicar además, que de acuerdo a lo expresado y así demostrado por la Defensa de las personas inmersas en esta farsa, se han forjado día a día pruebas testimoniales, documentales y electronicas, como testigos falsos, libretas, cuadernos, notas, mensajes de whatsapp, mensajes electrónicos y otros correspondientes a otras redes sociales, como expongo, sin que se haya realizado Pericia alguna, las mismas que fueron solicitadas por la Defensa de los “procesados”, y son fundamentales en el desarrollo del Proceso de Investigación que debió realizar la Fiscalía, en la Primera Etapa del Proceso, habiéndose luego, fraguado acciones periciales a otros “supuestos” Elementos de Convicción presentados ahora por la Fiscalía, como lo fue, la ciudadana "Perito", la misma que fue demostrado que no lo era y que por lo tanto, no estaba está, apta para realizar Pericias, como así lo Certificó el Colegio de Peritos de México, el cual, manifiesta muy claramente, que dicha ciudadana, solo había realizado un curso, el cual, no la Acreditaba para ser considerada Perito, más aún, cuando ellos mismos, la desconocían como tal, habiéndola borrado de sus estadísticas, ciudadana la cual, luego de su participación en el Proceso, por ignorancia o mala fe, se dedicó a dar entrevistas sesgadas en contra del Presidente Correa y demás personas que habían vinculado a la investigación, actos los cuales, no solo que desdicen de su capacidad y legalidad para ser considerada Perito, sino, de su grado de imparcialidad en su accionar, todo lo cual, nulita el proceso, si de alguna manera se le puede llamar a esta acción de persecución política y judicial.

Debo indicar, que de acuerdo a lo expresado por los abogados que acudieron a la defensa de los perseguidos, dentro de este mal llamado Proceso, se rechazaron, por parte de la Fiscalía, y luego por parte de los jueces, una serie de elementos de descargo a favor de los “Procesados” (por llamarlos de alguna manera), ya que realmente, de acuerdo a lo expuesto en el mismo Juicio, se han convertido en víctimas de persecución política y judicial, debiendo dejar establecido, que se han cambiado al antojo y de acuerdo a los intereses de los perseguidores, en forma indiscriminada, a Jueces a la medida, estatura e intereses, dejando establecido que, a pesar de que por Regla, se debe Sortear a los jueces que van a conocer una causa, siempre la Jueza, resultaba ser la ciudadana Abogada Camacho, la misma que, por conocimiento y ética profesional y moral, debió en varias ocasiones excusarse de conocer los varios recursos de apelación presentados por las partes, hecho el cual, al no darse, se convierte en otro elemento que demuestra la persecución a la que han estado expuestos los procesados, convirtiéndose en un nuevo elemento para la Declaración de la Nulidad de todo lo actuado, con lo cual, se demuestra que han violado completa y absolutamente una serie de normas constitucionales como que, corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; que se debe presumir la inocencia de toda persona, y esta será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada; así como, que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento; Que, las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria, entre otras, más aún, cuando, jugando con los tiempos, llaman inusualmente, a Instalación de Audiencia de Lectura de Sentencia, en plena época de pandemia, la misma que no fue declarada por las partes, sino, por la misma Organización Mundial de la Salud, demostrándose con esto, que el interés primordial de este seudo Proceso, era Sentenciar al Presidente Rafael Correa, a Jorge Glas y a los demás mal llamada mente procesados.

Ayer, 7 de abril, demostrándose una vez más, que todo lo actuado ha sido en base a una mal montada tramoya, ya que considero que, hasta para ser malo hay que ser inteligente, que al ser descubierto el intercambio de correos y documentos entre la Secretaria de la Fiscalía y el Juez Ponente en el Juicio, hecho el cual, fue Denunciado por funcionarios judiciales, los cuales, lo hicieron público, por lo que, desesperadamente la Fiscalía General del Estado, aseguraba que la noticia era falsa y que nos informemos únicamente y exclusivamente a través de los canales oficiales, es decir, que a los únicos que se les puede creer, es sólo a ellos, como dueños de la verdad, tratando de esconder la macabra podredumbre que sale a la luz pública día a día, y que seguirá saliendo, lo cual, demuestra toda la falsedad de actos y la persecución política y judicial que se está viviendo, en esta Dictadura Civil, comandada por Moreno, Otto, Romo, Granda, Nebot, Lasso; Bucaram, Gutiérrez, Montúfar, Villavicencio, Balda, etc, etc, llegándose a emanar una Sentencia Inmotivada y Nula de Nulidad Absoluta, ya que, conforme lo determina el artículo 76 de la Constitución Política del Estado…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Que, dentro del mal llamado Proceso, por parte de la Fiscalía, se presentan y mencionan ilegales pruebas como elementos de convicción, que hacen referencia a lo “aportado” por parte de la supuesta “perito”, la misma que, y como así demostró la Defensa, tuvo una opinión contraria a lo detallado en la Sentencia, así como, que dentro de los supuestos elementos de convicción presentados por Fiscalía, se encuentra que la ciudadana Abogada Pamela Martínez, en uno de sus acostumbrados vuelos realizados a la ciudad capital, en un lapso de 45 minutos aproximadamente, que dura el embarque y posterior vuelo, se dedicó a escribir en sus ya famosos cuadernos y libretas, así como en la memoria de su computadora, con nombres completos de personas (funcionarios públicos, empresarios y terceros) y compañías, horas y fechas exactas de los supuestos acontecimientos, cifras exactas que incluyen decimales de supuestas cantidades de dinero que supuestamente, algunos de los procesados, sean estos empresarios, ex funcionarios públicos y terceros, habrían entregado y recibido para realizar actividades organizacionales del Movimiento Alianza País, donde consta también, que el Presidente Rafael Correa, habría hecho un préstamo de $ 6.000,oo (seis mil dólares) a un llamado Fondo Común, el cual, luego fue cancelado por parte del mismo Presidente Correa, no habiéndose permitido por parte de la Fiscalía, ni el análisis, peor la Reconstrucción de los hechos que hubiese podido determinar que era completamente imposible de que la ciudadana Abogada Pamela Martínez, haya podido transcribir con tanta exactitud lo supuestamente expuesto en los cuadernos, libretas y memoria de su computadora, con nombres completos de personas (funcionarios públicos, empresarios y terceros) y compañías, horas y fechas exactas de los supuestos acontecimientos, cifras exactas que incluyen decimales de supuestas cantidades de dinero que supuestamente, algunos de los procesados, más aún, cuando el o los famosos cuadernos, tienen códigos de barra, código el cual, puede determinar con exactitud, la o, las fecha en que se escribió lo antes mencionados, pudiéndose de esta manera, determinar la legalidad o falsedad de este supuesto elemento de convicción presentado por parte de la Fiscalía, debiendo señalar que de acuerdo al ya mencionado numeral 4 del artículo 76 de la Constitución, las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria, por lo que, considero que nunca se pudo determinar lo establecido en el artículo 455 del Código Integral Penal-COIP, que determina que la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones, debiéndose por último, determinar la legalidad, ilegalidad e impertinencia de cada supuesta prueba presentada por parte de Fiscalía, pudiéndose determinar muy fácilmente, que lo que se ha hecho por parte del Gobierno, sus secuaces y la Fiscalía, es realizar un cobarde acto de persecución política y judicial, basada en el texto de una espuria novela de intriga, con el solo y único objeto de lograr que el Presidente Rafael Correa, así como Jorge Glas, no puedan ser candidatos de elección popular, durante los próximos 25 años. 

A sabiendas de que aún faltan otras instancias, como son el Recurso de Casación, sin tener muchas esperanzas de que se Califique el Recurso, más aún, Calificado el Recurso, y en conocimiento de alguna de las salas, dudo que la Sentencia no sea ratificada íntegramente, más aún, que las ciudadanas Abogada Pamela Martínez y su Asesora, no se acojan a la condonación de la pena y algún otro Recurso que cabría, con la anuencia de las “autoridades”, al ser estas, sus máximos testigos y baluartes de la Acción Penal mal llevada a cabo. Por lo que, luego de que la Sala Niegue el recurso de Casación, queda la interposición de una Acción Extraordinaria de Protección en la Corte Constitucional, Corte la cual, como es de conocimiento público, también es manejada por el Gobierno y sus antes señalados acólitos, la misma, que al igual que la Sala de la Corte Nacional de Justicia, en tiempos record, negará dicho Recurso (Acción Extraordinaria de Protección), con el objeto de volar en el tiempo, para que se Ejecutoríe la famosa "Sentencia", como expongo, el tema pasa por el tiempo que se demorará cada instancia, a sabiendas de que se negará la Recusación de Casación, se negará la Acción Extraordinaria de Protección, se tendrá que acudir a la instancia internacional, como es la Corte Internacional, con lo cual, se lo dejaría al Presidente Rafael Correa, fuera de la carrera presidencial, sin olvidar que ya, el esbirro 'Contralor", "Dispuso" la Eliminación del Partido Compromiso Social-Revolución Ciudadana, consolidándose con ello, la intensión de dejar fuera de la próxima contienda electoral a los militantes de la Revolución Ciudadana de todo tipo de participación electoral, esto es, que el Proyecto de Revolución Ciudadana, no tendría la opción real de elegir al próximo Presidente de la República, la mayoría legislativa; los correspondientes prefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas comunales, los cuales, en su mayoría serían de la Revolución Ciudadana, concretándose de esta manera, el siniestro plan del traidor y sus acólitos, de seguir enquistados en el Poder, con el único objetivo de seguir saqueando a nuestra Patria, en base a la explotación y violación de nuestros derechos, cumpliendo de esta manera, el objetivo de seguir enriqueciéndose día a día, por lo que, considero fundamental, que en estos momentos y ante la pandemia, a través de las redes sociales, renunciando a pretensiones personales, sigamos forjando entre todos los sectores que van de la izquierda al centro, un Proceso de Unidad, planteándonos un solo candidato presidencial, el cual, aunque a muchos no les guste, deberá ser puesto por el Presidente Rafael Correa, al ser éste, quien lidera no sólo las encuestas, sino, el mismo Proyecto de Revolución Ciudadana, con una Lista de Unidad, que en forma representativa y organizada, en base a los irrenunciables principios ideológicos y de lealtad al Proceso, logre el triunfo en el próximo proceso electoral y logre el retorno del Presidente Rafael Correa, la Libertad de Jorge Glas y la nulidad de los juicios iniciados a todos los compañeros que se han mantenido leales al Proyecto.

Atentamente, Dr. Rafa Candell Bruque.

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