Antes de que existiera el Derecho, la culpabilidad o la pena, Anaximandro formuló una idea de castigo sin juez, sin ley y sin moral. En el fragmento DK 12 B1 aparece una noción que antecede a toda teoría penal: las cosas que surgen incurren en injusticia y, conforme al orden del tiempo, se restituyen unas a otras. En ese esquema no hay voluntad, intención ni reproche personal. El castigo no responde a la culpa, sino al exceso. Lo que desborda el orden paga una restitución necesaria. El concepto central no es la pena, sino la τίσις: compensación, ajuste, restablecimiento.
Desde esta perspectiva, el castigo no es retribución ni venganza. Es un mecanismo impersonal de corrección del desequilibrio donde nadie castiga. El orden se impone y el tiempo ejecuta. Esta estructura resulta relevante para el Derecho Penal contemporáneo porque muestra una lógica punitiva anterior a la moralización del castigo. La pena no se legitima por la culpa del sujeto, sino por la necesidad de recomponer un orden alterado. El individuo no es el centro; lo es la estabilidad del sistema.
Cuando el Derecho Penal moderno desplaza la culpabilidad y privilegia categorías como peligrosidad, riesgo, amenaza al orden o necesidad de neutralización, reaparece —sin declararlo— la lógica anaximándrica. El castigo se presenta como inevitable, automático, técnico. La decisión se justifica por el funcionamiento del sistema, no por la responsabilidad personal.
En Anaximandro no existe proceso, defensa ni individualización. Tampoco existe humanidad del castigo. Existe necesidad. Esa misma idea subyace a modelos punitivos que prescinden del sujeto concreto y operan por categorías abstractas: enemigo, riesgo, impacto, seguridad. La filosofía presocrática muestra así que el castigo no nació como institución jurídica ni como respuesta ética, sino como mecanismo de corrección del exceso. El Derecho Penal, cuando se desentiende de la culpabilidad y se ampara en la preservación del orden, no avanza hacia el futuro: regresa a su origen más antiguo.
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