BAJA CALIFORNIA NOTICIAS

31082479466?profile=RESIZE_710xPOR EL DHC GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE 

La reciente resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 1955/2023 marca un hito fundamental para la judicatura mexicana. Este fallo redefine la interacción entre el Derecho Mercantil y la perspectiva de derechos humanos, especialmente en casos que involucran a la niñez con discapacidad y la negativa de coberturas de seguros. El núcleo de la controversia se centró en la imposibilidad procesal que enfrentan los justiciables cuando las instituciones de seguros incumplen contratos que protegen la salud de menores. Históricamente, el formalismo jurídico ha sido una barrera infranqueable, pero este criterio establece que la eficacia de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre las reglas estrictas de competencia. 

31082479482?profile=RESIZE_710xDESGARRADORA HISTORIA

Los hechos que originaron este precedente derivan de una madre que contrató un seguro de gastos médicos mayores. Dicha póliza preveía expresamente la cobertura de padecimientos congénitos para su futuro hijo. No obstante, tras el nacimiento y el diagnóstico de hipoacusia profunda bilateral, la aseguradora negó sistemáticamente el pago de un implante coclear y los tratamientos necesarios. Ante la negativa, la familia inició un juicio oral mercantil reclamando el cumplimiento del contrato y una indemnización por daño moral debido a la discriminación sufrida por el menor. Sin embargo, la justicia de primera instancia y un tribunal colegiado confirmaron el desechamiento de la demanda, bajo el argumento de que el daño moral es de cuantía indeterminada. 

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LOS DE SIEMPRE

Este desechamiento dejó a la familia en un estado de indefensión técnica. El juzgador original se declaró incompetente alegando que la naturaleza civil del daño moral no podía mezclarse con la naturaleza mercantil del contrato de seguro en un procedimiento oral, obligando a los actores a separar sus pretensiones y acudir a distintas vías procesales. 

SUPREMO PODER

La Suprema Corte, al analizar el asunto, determinó que esta visión fragmentada de la justicia vulnera el derecho al acceso efectivo a la jurisdicción. El tribunal constitucional enfatizó que, cuando el daño moral deriva directamente del incumplimiento de un contrato mercantil, no existe razón válida para obligar al justiciable a litigar en dos frentes distintos. Uno de los aportes técnicos más relevantes de la sentencia es la consolidación de la prórroga de competencia. La Corte estableció que la autoridad jurisdiccional mercantil debe atraer el conocimiento de las pretensiones civiles cuando estas son accesorias o derivan de la relación contractual mercantil principal, evitando así sentencias contradictorias. 

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MÁS CLARO…

En lugar de desechar la demanda por un error en la vía, el juzgador tiene ahora la obligación de reencauzar el procedimiento. La SCJN determinó que el asunto debe tramitarse en la vía ordinaria mercantil, conservando las actuaciones previas en la medida de lo posible para garantizar la celeridad que requieren los casos de salud. Este fallo introduce con fuerza la perspectiva de niñez y discapacidad en el ámbito del derecho procesal mercantil. La Corte fue enfática: el interés superior de la niñez no es un concepto abstracto, sino una directriz operativa que obliga a los jueces a eliminar cualquier barrera procesal que limite el acceso a la justicia. 

La sentencia subraya que, en casos donde esté en juego la integridad de un menor con discapacidad, los jueces deben realizar los ajustes al procedimiento necesarios. Esto implica que la rigidez de las reglas de competencia debe ceder ante la necesidad urgente de garantizar el derecho a la salud y a una vida digna para el infante. El concepto de ajustes razonables en el proceso se vuelve obligatorio para los tribunales mercantiles. No se trata simplemente de aplicar la ley, sino de adaptar la estructura del juicio para que la condición de discapacidad del menor no se convierta en una desventaja adicional dentro de la litis o en un obstáculo insalvable. 

ELLOS BRINCAN

Desde el punto de vista del Derecho de Seguros, este precedente es disruptivo. Las aseguradoras suelen ampararse en cláusulas de exclusión o tecnicismos procesales para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones. Con esta resolución, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad social y jurídica de las instituciones financieras. La Corte determinó que el daño moral en materia de seguros no es una pretensión aislada, sino una consecuencia de la conducta discriminatoria o negligente de la empresa. Al permitir que se juzgue en la misma vía mercantil, se facilita la obtención de una reparación integral del daño para las víctimas de forma directa.

Para los juristas y litigantes, este criterio modifica la estrategia en el planteamiento de las demandas. Ya no es necesario fragmentar las acciones de cumplimiento de contrato y daño moral; la vía ordinaria mercantil se consolida como el cauce idóneo para resolver estas controversias de manera holística y eficiente. 

TIENEN QUE CUMPLIR

La resolución también analiza la naturaleza de los padecimientos congénitos y su cobertura obligatoria. Al estar pactado en la póliza, el incumplimiento de la aseguradora no solo es una falta contractual, sino una violación que impacta directamente en el desarrollo y la autonomía del niño con discapacidad auditiva. La intervención del Pleno de la Corte el pasado 4 de febrero de 2026 reafirma que el Poder Judicial de la Federación ha transitado de un modelo de justicia formalista a un modelo de justicia sustantiva. El formalismo procesal no puede ser un pretexto para la impunidad de las empresas aseguradoras en México.

Este amparo directo en revisión también sirve de guía para los jueces locales y federales sobre cómo interpretar las excepciones de competencia. La economía procesal y la protección de los derechos humanos son ahora los ejes rectores que deben guiar la admisión de demandas en materia de contratos de seguros. La sentencia destaca que el desechamiento de una demanda en estos contextos es, en sí mismo, un acto de revictimización. Al obligar a una familia que ya enfrenta una crisis de salud a reiniciar un proceso legal desde cero, el sistema judicial estaba fallando en su función primordial de protección efectiva.

Por tanto, el reencauzamiento de la demanda se presenta como la solución más apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los jueces mercantiles tienen ahora la facultad y el deber de conocer sobre daños morales cuando estos se entrelazan con la relación comercial subyacente del seguro. La importancia de la hipoacusia profunda como diagnóstico en este caso resalta la urgencia de la intervención judicial. Un implante coclear es un procedimiento tiempo-dependiente; cada día de retraso procesal se traduce en una pérdida irreparable en el desarrollo del lenguaje y la integración social del menor. 

MUY EN FIRME

La SCJN ha dejado claro que la perspectiva de discapacidad debe aplicarse desde la etapa de admisión de la demanda. No es un análisis que deba reservarse únicamente para la sentencia definitiva, sino una lente a través de la cual se deben evaluar todos los presupuestos procesales de la acción.

Este precedente impactará directamente en la forma en que los tribunales colegiados resuelven los conflictos de competencia. La regla de la vía ordinaria mercantil ante la concurrencia de acciones mercantiles y civiles derivadas de seguros será, a partir de ahora, la norma aplicable para proteger al justiciable. Para la academia jurídica, este caso representa un ejemplo perfecto de la constitucionalización del derecho privado. El contrato de seguro, aunque regido por leyes comerciales, no es un espacio exento de la observancia de los derechos humanos y la dignidad de las personas en situaciones de vulnerabilidad.

La decisión de la Corte también pone de relieve la necesidad de que los jueces actúen con proactividad. En lugar de ser espectadores pasivos de los errores en la vía, el juzgador debe asumir un rol de garante, asegurando que el proceso cumpla su fin último de resolver el conflicto de fondo. Este análisis busca subrayar que estamos ante una de las sentencias más protectoras de los últimos años en materia de seguros y discapacidad. La técnica procesal ha sido puesta al servicio del ser humano, y no al revés, privilegiando el derecho a la salud sobre la rigidez. 

AL FINAL DEL DÍA

Finalmente, el Amparo Directo en Revisión 1955/2023 se convierte en una herramienta indispensable para cualquier abogado que defienda los derechos de personas con discapacidad frente a grandes corporativos. La justicia mercantil en México ya no volverá a ser la misma tras este pronunciamiento histórico.

El mensaje para el sector asegurador es contundente: la negativa de cobertura en casos de niñez y discapacidad será analizada bajo los estándares más estrictos de protección constitucional. Las barreras procesales ya no servirán de escudo para evadir responsabilidades contractuales básicas y urgentes. Con este fallo, la Suprema Corte reafirma su compromiso con los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana. La integración de la perspectiva de infancia en los juicios mercantiles es un paso adelante hacia un sistema de justicia verdaderamente inclusivo, humano y eficaz para todos.

Es deber de todos los operadores jurídicos difundir y aplicar este criterio para que ningún niño con discapacidad vuelva a ver negado su derecho a la salud por un tecnicismo procesal. La prórroga de competencia es hoy la llave que abre la puerta a una justicia real. La protección de la niñez mexicana exige un compromiso total de los juzgadores. Este precedente de la Suprema Corte es la base para una nueva era en el litigio de seguros, donde el centro de la decisión es la persona y sus derechos fundamentales inalienables.

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