BAJA CALIFORNIA NOTICIAS

13723653090?profile=RESIZE_710xLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia de particular relevancia para el federalismo y el complejo panorama de la seguridad en México. En la Controversia Constitucional 505/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, el Pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California. Esta resolución, si bien busca preservar el orden constitucional, no está exenta de matices que merecen una lectura crítica en el ámbito jurídico nacional.

13723653479?profile=RESIZE_710xLITIS CENTRAL: COMPETENCIA FEDERAL VS. REALIDAD LOCAL 

El meollo de la controversia residía en determinar si la adición al artículo 46 de la ley bajacaliforniana, que permitía a los miembros de instituciones de seguridad portar sus armas de cargo fuera de servicio bajo ciertos requisitos locales, invadía la esfera de competencia exclusiva del Congreso Federal y las facultades del Ejecutivo Federal en materia de portación de armas de fuego, su registro y control.

El Poder Ejecutivo Federal argumentó que la autorización para portar armas es una facultad exclusiva de la Federación, según los artículos 10 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNSUF). Alegó que la regulación local se extralimitaba al extender los efectos de las licencias colectivas a situaciones fuera del servicio, afectando el control federal.

Por su parte, el Poder Legislativo y Ejecutivo de Baja California defendieron la reforma, explicando que no buscaban otorgar licencias nuevas, sino regular la portación de un arma ya autoriza federalmente en horarios fuera de servicio. Justificaron la medida como una necesidad imperante para proteger a sus elementos policiales, quienes son blancos de ataques del crimen organizado incluso cuando no están en funciones, citando estadísticas alarmantes de policías asesinados fuera de servicio en la entidad. Argumentaron que la regulación local se ceñía a verificar requisitos administrativos adicionales, siempre y cuando la licencia colectiva federal lo permitiera, y que era parte de la concurrencia en materia de seguridad pública establecida en el artículo 21 constitucional. 

LO BUENO: CLARIDAD COMPETENCIAL Y COHERENCIA JURÍDICA

Desde una perspectiva de estricta legalidad y diseño constitucional, la sentencia de la SCJN tiene aspectos "buenos": 

  • Reafirmación del Federalismo: La Corte reafirma con contundencia que la regulación de la portación de armas de fuego es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Esto aporta claridad y evita la fragmentación normativa en una materia tan sensible y estratégica para la seguridad nacional.
  • Coherencia del Sistema Nacional: Mantiene la coherencia del sistema jurídico al evitar que legislaciones locales desvirtúen el propósito de las licencias federales (individuales o colectivas), que se otorgan principalmente para el ejercicio de funciones de seguridad pública.
  • Seguridad Jurídica: Al delimitar las competencias, se contribuye a la seguridad jurídica, impidiendo que los estados extralimiten sus facultades y generen marcos legales contradictorios o confusos en el control de armamento. 

LO MALO: DESATENCIÓN A LA REALIDAD POLICIAL Y RIGIDEZ NORMATIVA

Sin embargo, la sentencia también deja ver un lado "malo" al confrontarla con la realidad operativa y social:

  • Ignora el Contexto de Vulnerabilidad Policial: La justificación primordial de Baja California, basada en la alarmante mortalidad de policías fuera de servicio, parece haber sido subsumida por la discusión competencial. La sentencia no ofrece una solución directa al problema de fondo que motivó la reforma local, dejando a los elementos policiales en una situación de vulnerabilidad reconocida por los propios legisladores estatales.
  • Rigidez del Marco Federal: Aunque la exclusividad federal es un principio, la falta de una regulación federal más flexible o específica que aborde las necesidades de protección de los policías off-duty, exhibe una rigidez que podría no armonizar con las realidades cambiantes y peligrosas que enfrentan estos servidores públicos.
  • Vacío de Regulación Adecuada: Al invalidar la norma local sin que exista una disposición federal clara que permita o regule específicamente la portación de armas por policías fuera de servicio para su autoprotección (siempre bajo control y requisitos), se genera un vacío que podría llevar a la indefensión o a la búsqueda de soluciones informales. 

LO FEO: EL DILEMA DEL POLICÍA 24/7 Y LA URGENCIA LEGISLATIVA FEDERAL PENDIENTE

Finalmente, el aspecto "feo" de la sentencia se asoma en las implicaciones que podría tener más allá del estricto ámbito jurídico:

  • Percepción de Desconexión: Para la opinión pública y, en particular, para los elementos policiales y sus familias, el fallo puede percibirse como un formalismo legal que no atiende la grave problemática de seguridad que enfrentan 24 horas al día. Si un policía es "policía las 24 horas", como argumentó Baja California, ¿cómo se garantiza su seguridad y la de su entorno fuera de su horario laboral de manera legal y controlada?
  • Riesgo de Regulación Incompleta y la Iniciativa Federal en Espera: Aunque la Suprema Corte ha reafirmado la competencia federal, la ausencia de una regulación federal detallada y específica que aborde esta problemática en la LFAFE o la LNSUF, genera una brecha significativa. Esta situación podría dejar a los elementos policiales en un estado de desprotección o, alternativamente, impulsar la búsqueda de mecanismos de autoprotección menos transparentes y controlados. Resulta crucial señalar que esta necesidad no ha pasado desapercibida en el ámbito federal: el 24 de febrero de 2022, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN presentaron una iniciativa de reforma al artículo 29 de la LFAFE precisamente para permitir la portación de armas de cargo por parte de personal operativo policial fuera de su horario de servicio. Esta iniciativa proponía establecer requisitos adicionales, como la vigencia del Certificado Único Policial (CUP), la ausencia de procesos penales o sanciones graves, la inexistencia de denuncias por violencia familiar, y que la licencia colectiva federal lo permitiera explícitamente. Sin embargo, dicha iniciativa no ha sido aprobada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que subraya la persistencia de este vacío legal a pesar de los esfuerzos legislativos ya realizados. 

¿EN QUÉ LE IMPORTA A TODOS LOS MEXICANOS?

Esta sentencia no es un mero tecnicismo jurídico; sus implicaciones resuenan en la vida de todos los mexicanos:

  • Modelo de Seguridad Pública: Reafirma que el control de las armas y su portación por los cuerpos de seguridad es una materia de interés nacional y debe ser regulada de manera uniforme por la Federación. Esto es crucial para la política de seguridad pública y el combate al crimen organizado.
  • Federalismo Equilibrado: Nos recuerda la importancia de un federalismo que delimite claramente las competencias. Evita que los estados legislen en exceso en materias reservadas, lo cual es vital para el funcionamiento armónico del Estado mexicano.
  • Derechos Humanos y Uso de la Fuerza: Indirectamente, la sentencia subraya la necesidad de que el uso de la fuerza y la portación de armas estén estrictamente normados para garantizar el respeto a los derechos humanos. La uniformidad busca prevenir abusos y asegurar que los protocolos de actuación sean consistentes en todo el país.
  • Desafío Urgente para el Legislador Federal: Pone de manifiesto un punto ciego en la legislación federal: la necesidad de regular la situación de los policías fuera de servicio. La sentencia, al invalidar la solución local, no solo implícitamente reta, sino que hace urgente que el Congreso de la Unión desarrolle un marco normativo que aborde esta compleja realidad. La existencia de la iniciativa del PAN de 2022 demuestra que el problema ha sido identificado, pero su falta de concreción significa que el desafío para el legislador federal es ahora más apremiante que nunca para cerrar esta brecha normativa con una visión integral de la seguridad pública que contemple tanto el estricto apego constitucional como la protección efectiva de sus elementos.
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En conclusión, la resolución de la SCJN es un recordatorio inequívoco de los límites competenciales en nuestro sistema federal. Sin embargo, también abre una discusión indispensable y urgente sobre la necesidad de una legislación federal más completa y sensible a las realidades que enfrentan los guardianes del orden, quienes, paradójicamente, pueden encontrarse más expuestos cuando el uniforme no los acompaña. La pelota está ahora en la cancha del legislador federal para cerrar esta brecha normativa con una visión integral de la seguridad pública que contemple tanto el estricto apego constitucional como la protección efectiva de sus elementos, aprovechando y acelerando las iniciativas ya en curso como la propuesta de reforma al artículo 29 de la LFAFE de febrero de 2022.

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