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13734402696?profile=RESIZE_710xLa multa por alcoholímetro y el Derecho a la Individualización de la Sanción

El control del alcohol al volante es una política pública esencial para la seguridad vial, pero su aplicación no puede soslayar los principios fundamentales del derecho administrativo sancionador. En el ámbito municipal, las infracciones de tránsito por conducir en estado de ebriedad son comunes y las multas asociadas suelen ser elevadas, impactando directamente la esfera patrimonial del ciudadano. Sin embargo, la imposición de una sanción, por justa que parezca la causa, debe ceñirse a un estricto marco de legalidad, seguridad jurídica y al debido proceso.

La individualización de la pena, es decir, la fijación del quantum específico de la multa dentro de los parámetros legales, no es un acto menor ni discrecional. Recientemente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, ha emitido un criterio jurisprudencial fundamental, la tesis aislada V.4o.P.A.16 A (11a.), Registro Digital: 2031314, publicada el viernes 3 de octubre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, que delimita con precisión las competencias en la imposición de multas por alcoholímetro en el Municipio de Hermosillo, Sonora. Este precedente no solo clarifica un punto procesal crucial, sino que reafirma la protección de los derechos de los infractores en el ámbito de las infracciones administrativas. 

Del agente al juez

Clarificando competencias en la imposición de multas 

El núcleo de la tesis V.4o.P.A.16 A (11a.) radica en una distinción esencial: la facultad de "imponer" una sanción de multa no es idéntica ni equivalente a la facultad de "individualizar" su monto. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito se pronunció en el Amparo en Revisión 232/2024, derivado de un caso donde un infractor reclamó la boleta de infracción por conducir en estado de ebriedad en Hermosillo. La protección constitucional fue otorgada en primera instancia porque el agente de tránsito, si bien precisó los parámetros de la multa, no fijó su monto específico ni el razonamiento para determinarlo.

El Tribunal Colegiado, al confirmar esta postura, determinó que la individualización de las multas de tránsito por conducir en estado de ebriedad en Hermosillo, Sonora, corresponde exclusivamente a los Juzgados Calificadores, no a los agentes de tránsito municipal.

¿Cuál es el alcance de esta distinción? El agente de tránsito, según el análisis normativo realizado por el Tribunal (que incluye artículos de la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, el Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo y el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Hermosillo), está normativamente facultado para "imponer la sanción de multa" y para referir los parámetros mínimos y máximos establecidos en la ley. Es decir, el agente tiene la atribución de constatar la infracción y notificar la sanción aplicable, dentro de un rango. Sin embargo, el acto de individualización, que implica establecer el quantum exacto de la multa, sopesando las circunstancias particulares del infractor y de la falta, es una atribución privativa del Juez Calificador en turno.

Este discernimiento subraya que la tarea del agente es de carácter primario y objetivable –constatar la conducta y su tipificación–, mientras que la del Juez Calificador es de carácter valorativo y subjetivo en el marco de la objetividad legal, exigiendo un análisis más profundo de las condiciones específicas para ajustar la sanción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Implicaciones jurídicas de una individualización incorrecta

La trascendencia de esta tesis es profunda y multifacética. Una individualización de la multa realizada por una autoridad incompetente (el agente de tránsito en lugar del Juez Calificador) no es un mero error formal; representa una vulneración directa al derecho a la seguridad jurídica del particular y a los principios de debida fundamentación y motivación que deben regir todo acto de autoridad.

Cuando el agente de tránsito establece el monto exacto de la multa sin la intervención del Juez Calificador, se omite un paso esencial del procedimiento de Justicia de Barandilla, privando al infractor de la oportunidad de que su situación sea valorada por la autoridad competente. El Juez Calificador está investido de las atribuciones para escuchar al presunto infractor, considerar atenuantes o agravantes, y aplicar un criterio justo y equitativo para fijar el monto de la sanción dentro de los rangos permitidos por la ley. Esta ponderación es la esencia de la individualización.

El análisis que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, realiza de los artículos 222, 223, 225 Bis y 232 de la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora; 2 Bis, 59 y 60 del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo; y 3, 14, 80, 145, 146, 147, 149, 153, 154, 156 y 157 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Hermosillo (vigentes en 2023), es clave. Esta exégesis detalla cómo la normativa local estructura un procedimiento donde la individualización de la multa es una etapa diferenciada y asignada a una autoridad específica. La omisión de este paso o su atribución a una autoridad incompetente genera consecuencias procesales graves: la nulidad del acto administrativo de la imposición de la multa, abriendo la puerta a recursos de defensa por parte del ciudadano. 

Hacia la defensa de derechos

Estrategias para juristas y ciudadanos

Para los juristas, esta tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito es una herramienta procesal valiosísima y un llamado a una revisión profunda de los procedimientos sancionadores municipales. La defensa de los derechos en el ámbito de las infracciones administrativas se fortalece significativamente. 

  • Conocimiento detallado de competencias: Es imperativo que los abogados que litigan en esta área dominen el marco normativo municipal y las competencias específicas de cada autoridad. El precedente de Hermosillo puede ser un faro para analizar otras jurisdicciones, buscando discrepancias entre la ley y la práctica.
  • Argumentación de la indebida individualización: La tesis proporciona una base sólida para articular argumentos en recursos de defensa, ya sea mediante un recurso administrativo o, más comúnmente, a través del juicio de amparo indirecto. La clave será demostrar que la autoridad que fijó el quantum de la multa carecía de la competencia legal para hacerlo, violando los principios de fundamentación y motivación.
  • El Amparo Indirecto como vía de protección: El caso que dio origen a la tesis es un claro ejemplo de la eficacia del amparo indirecto para corregir actos administrativos que vulneran derechos fundamentales. Los juristas deben considerar este recurso como una vía efectiva para proteger a sus clientes de multas indebidamente individualizadas.
  • Concientización ciudadana: Más allá del litigio, la comunidad jurídica tiene el deber de informar a los ciudadanos sobre sus derechos. La concientización sobre quién es la autoridad competente para individualizar una multa puede empoderar a los infractores para exigir un procedimiento justo y evitar abusos. 

Certeza jurídica y justicia administrativa en el ámbito municipal

La tesis V.4o.P.A.16 A (11a.) del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito representa un hito en la salvaguarda de la certeza jurídica en los procedimientos administrativos sancionadores municipales. Al distinguir claramente entre la imposición y la individualización de multas por conducir en estado de ebriedad, el Tribunal no solo corrige una práctica posiblemente extendida, sino que reafirma la autoridad del Juez Calificador como garante de un proceso justo y proporcionado.

Este criterio es un recordatorio inequívoco para las autoridades de tránsito y un faro para los juristas: la eficacia de una política pública, por loable que sea su fin, no justifica el menoscabo de los derechos procesales y sustantivos de los ciudadanos. La justicia administrativa exige un apego estricto a la ley, y la individualización de la sanción por la autoridad competente, ya que es un pilar irrenunciable para garantizar la protección de los derechos en el ámbito municipal. Es un paso adelante hacia una administración pública más responsable y un sistema de justicia más equitativo.

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