En el complejo ecosistema de la justicia mercantil en México, los usuarios de servicios financieros han enfrentado históricamente una barrera de cristal: la exigencia de determinar, con precisión quirúrgica y desde la presentación de la demanda, el monto exacto de la indemnización reclamada tras un siniestro. Esta exigencia, a menudo interpretada como un requisito de procedibilidad, ha dejado en la indefensión a miles de asegurados. Sin embargo, el reciente fallo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo en Revisión 732/2025*, marca un punto de inflexión que redefine el equilibrio entre las aseguradoras y los consumidores.
La cantidad como estimación, no como barrera
La determinación de la Corte es tajante: en los juicios donde se reclama el pago de una indemnización derivada de un contrato de seguro, la cantidad señalada en la demanda constituye una estimación del monto reclamado y no forma parte de los elementos constitutivos de la acción. Este cambio de paradigma desarticula una de las estrategias de defensa más comunes del sector asegurador, consistente en alegar la falta de acreditación del quantum durante la instrucción para evitar la condena.
El máximo tribunal del país establece que, al ser el contrato de seguro un instrumento técnico y especializado, el asegurado no siempre posee los elementos necesarios para valuar el daño de forma inmediata. Por tanto, exigir la exactitud monetaria desde el primer escrito judicial resulta incompatible con un sistema de justicia que aspira a ser sustantivo y no meramente formalista.
El triunfo de la Constitución sobre el rigorismo mercantil
Para llegar a esta conclusión, el Pleno realizó una interpretación sistemática de los artículos 1061, 1194, 1328, 1329 y 1330 del Código de Comercio. No obstante, lo más relevante es que dicha lectura no fue aislada, sino bajo el tamiz del artículo 17 constitucional, que garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva, y del artículo 28 constitucional, que consagra la protección de las personas consumidoras.
Esta jerarquía normativa reconoce que las normas mercantiles deben ceder ante el mandato constitucional de proteger al eslabón más débil de la cadena comercial. Al permitir que el monto se determine en la etapa de ejecución de sentencia, la Corte garantiza que el derecho al cobro no se vea frustrado por la incapacidad técnica o económica del asegurado para costear avalúos complejos antes de que un juez declare la existencia de la obligación de pago.
El reconocimiento de la asimetría estructural
Uno de los puntos medulares de la sentencia es el reconocimiento explícito de la asimetría estructural en las relaciones de seguro. La aseguradora, como entidad especializada, cuenta con ajustadores, peritos e infraestructura propia para determinar el valor de un interés asegurado. El usuario, en contraparte, se encuentra en una situación de desventaja técnica.
Exigirle que acredite el monto exacto mediante dictámenes periciales especializados desde el inicio del proceso constituye, en palabras de la Corte, una carga probatoria excesiva y desproporcionada. La justicia no puede ser un juego de azar donde el asegurado pierda por no conocer el valor exacto de su pérdida, cuando la esencia del juicio es, precisamente, determinar si la aseguradora debe responder por ella.
El impacto en el sector asegurador
¿Qué significa esto para el mercado de seguros en México? Por un lado, se prevé una mayor agilidad en la admisión de demandas y una reducción en los desechamientos por causas formalistas. Por otro, traslada la batalla técnica a la etapa de ejecución de sentencia. Esto no constituye una nueva oportunidad probatoria para litigar la responsabilidad, sino la fase procesal correcta para que, una vez declarado el derecho del asegurado, se proceda a la liquidación con base en elementos probatorios sólidos.
Este criterio obliga a las compañías a revisar sus protocolos de ajuste y oferta de indemnización. La estrategia de apostar al litigio por deficiencias en la cuantificación inicial del asegurado ya no será una salida viable para evitar el cumplimiento de las pólizas.
Un paso hacia la justicia efectiva
En conclusión, la resolución emitida este 18 de febrero de 2026 por el Pleno de la SCJN es una victoria para la seguridad jurídica. Al permitir que el juzgador dicte una condena y difiera su cuantificación estableciendo las bases para la liquidación, se cumple con la promesa de una justicia pronta y completa.
El mensaje de la Corte es claro: la técnica no debe estar por encima de la justicia. La protección de los derechos de los consumidores y el acceso a una tutela judicial efectiva son, ahora más que nunca, el eje rector de la interpretación mercantil en México.
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