MÉXICO.- El Acuerdo 12/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de enero marca un hito de especial preocupación para la soberanía alimentaria de México. A través de este instrumento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha determinado que, para el mes de febrero de 2026, el estímulo fiscal aplicable al IEPS para combustibles en los sectores pesquero y agropecuario será del 0.00 por ciento.
Esta decisión administrativa no es una simple variación estadística; representa la eliminación total del alivio financiero para los productores primarios. Jurídicamente, el acuerdo se fundamenta en la Ley de Energía para el Campo y los decretos presidenciales de 2015 y 2016, los cuales otorgan a la Hacienda Pública la facultad discrecional de ajustar estos porcentajes según las condiciones del mercado y las finanzas públicas.
Sin embargo, la discrecionalidad administrativa encuentra su límite en la realidad económica del gobernado. Al fijar el estímulo en ceros, la dependencia obliga a los pescadores y agricultores a absorber la cuota plena del IEPS en la gasolina menor a 91 octanos y el diésel, combustibles que constituyen el principal insumo operativo de sus embarcaciones y maquinaria agrícola.
Para el jurista, es imperativo analizar la naturaleza de este beneficio. Los estímulos fiscales a los combustibles han funcionado históricamente como una herramienta de política extrafiscal, diseñada para fomentar sectores estratégicos. Al neutralizarlos, el impuesto pierde su función promotora y se convierte en una carga puramente recaudatoria que asfixia la rentabilidad de las actividades primarias.
El contraste de esta política interna con la estrategia exterior del Ejecutivo es ineludible. Mientras se niega un respiro fiscal a los productores nacionales, el Estado mexicano mantiene un flujo constante de hidrocarburos hacia Cuba bajo el concepto de ayuda humanitaria. Esta dualidad plantea una paradoja ética y económica: la generosidad transfronteriza se financia, en parte, con la rigidez tributaria aplicada a los contribuyentes de casa.
Desde la perspectiva del sector pesquero, la ausencia de estímulo en el diésel significa que las flotas de mediana altura enfrentarán costos de navegación que superan, en muchos casos, el valor de la captura proyectada. La falta de este incentivo fiscal no solo reduce márgenes, sino que amenaza con la parálisis de flotas enteras en las costas del Pacífico y el Golfo de México.
En el sector agropecuario, el impacto es igualmente severo. La preparación de la tierra y los ciclos de cosecha dependen directamente del consumo intensivo de diésel. Sin el beneficio del Acuerdo 12/2026, el costo por hectárea se incrementa sustancialmente, lo que inevitablemente se trasladará al precio final de los productos de la canasta básica, alimentando la inflación alimentaria en todo el país.
La firma del acuerdo, realizada por Carlos Gabriel Lerma Cotera en suplencia por ausencia del secretario y la Subsecretaria de Hacienda, subraya la continuidad de una visión técnica que prioriza la recaudación inmediata sobre la competitividad de largo plazo. Este mecanismo de suplencia, aunque legalmente válido según el Reglamento Interior de la dependencia, refleja una decisión colegiada de alta jerarquía.
Es necesario cuestionar si esta medida respecta el principio de seguridad jurídica para los productores. Los ciclos agrícolas y pesqueros requieren previsibilidad. Un cambio mensual que elimina por completo los apoyos impide una planeación financiera adecuada, dejando al productor a merced de la volatilidad normativa de la Hacienda Pública en cada periodo.
El argumento de la ayuda humanitaria hacia el exterior pierde fuerza cuando se observa la crisis de costos que enfrentan las comunidades rurales mexicanas. La política fiscal debería ser el primer escudo de protección para quienes garantizan el abasto nacional. Al retirar el estímulo, se debilita la posición de México frente a mercados internacionales donde los competidores sí gozan de subsidios energéticos directos.
La Ley de Energía para el Campo establece objetivos claros de fomento, pero la aplicación práctica a través de acuerdos mensuales parece estar desvirtuando el espíritu de la norma. El 0.00 por ciento de estímulo es, en los hechos, una derogación temporal de la intención legislativa de proteger al campo de los precios internacionales de los energéticos fósiles.
Juristas y especialistas en derecho administrativo coinciden en que la motivación y fundamentación de estos acuerdos debe ser más robusta. No basta con citar facultades legales; es necesario justificar técnicamente por qué, en un entorno de presión inflacionaria, se decide retirar el apoyo a los sectores más vulnerables de la cadena productiva nacional.
El efecto multiplicador del costo de los combustibles no se detiene en la parcela o en el muelle. Afecta la logística, el transporte y, finalmente, el bolsillo del consumidor final. La política energética debe ser congruente: no se puede aspirar a la autosuficiencia alimentaria mientras se encarece el motor energético que hace posible la siembra y la cosecha.
Esta columna no busca criticar por retórica, sino analizar la coherencia técnica de la administración. Si el Estado tiene excedentes o capacidad para donar petróleo al extranjero, resulta contradictorio afirmar que no existe margen fiscal para mantener los estímulos a los productores mexicanos. La prioridad de la política pública debe estar claramente definida en el presupuesto.
La soberanía nacional empieza por la capacidad de alimentar a la población a precios accesibles. Al delegar la competitividad del campo a las cuotas plenas del IEPS, el Estado está renunciando a una de sus herramientas más efectivas de estabilización social. El riesgo de abandono de tierras y el desmantelamiento de cooperativas pesqueras es una posibilidad latente bajo este esquema.
En conclusión, el Acuerdo 12/2026 es un síntoma de una visión hacendaria que parece haber olvidado el valor estratégico del sector primario. La Hacienda Pública debe recordar que los estímulos no son dádivas, sino mecanismos de compensación para sectores que operan bajo condiciones de alto riesgo climático y baja rentabilidad estructural.
Es momento de que las cámaras agropecuarias y las confederaciones pesqueras exijan una revisión a fondo de la mecánica de estos estímulos. La justicia distributiva exige que los recursos de la nación beneficien, en primera instancia, a quienes trabajan la tierra y el mar dentro de nuestras propias fronteras geográficas.
La generosidad internacional es loable, pero nunca debe ser a costa del sacrificio de la seguridad alimentaria propia. El 0.00 por ciento de febrero será recordado como el mes en que el campo mexicano fue dejado a su suerte frente al surtidor de combustible, mientras la mirada de la administración se mantenía fija en el horizonte del Mar Caribe.
Esperamos que, para los próximos acuerdos, la autoridad financiera revalúe su postura y regrese al uso de los estímulos como lo que son: una inversión en la estabilidad de México. De lo contrario, el costo social y económico de este febrero de austeridad selectiva será mucho mayor que la recaudación bruta obtenida por el impuesto.
Es imperativo que el diseño de la política tributaria sea sensible a las asimetrías de los sectores productivos, garantizando que el cumplimiento de las metas fiscales del Gobierno Federal no comprometa la viabilidad del campo y la pesca nacional en el corto y mediano plazo.
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