El sistema jurídico mexicano ha experimentado una transformación profunda. Lo que antes se consideraba una facultad absoluta del Estado para tutelar la moral pública, hoy se rinde ante la soberanía del individuo. Este cambio tiene un nombre técnico fundamental: libre desarrollo de la personalidad. Este derecho no solo regula actos civiles tradicionales como el divorcio, sino que también abraza nuevas realidades sociales como el fenómeno de los therians.
EL EPICENTRO CONSTITUCIONAL: EL ARTÍCULO 1
La base de toda libertad en nuestro país reside en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tras la reforma de 2011, la dignidad humana se erigió como el valor supremo del ordenamiento jurídico. Este artículo prohíbe de forma tajante cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad, incluyendo aquellas basadas en las preferencias o identidades personales.
Es precisamente de la dignidad humana de donde emana la protección a la identidad personal. El Estado mexicano reconoce que cada individuo es dueño de su psique y de la forma en que decide proyectarse ante los demás. Bajo esta protección, cualquier manifestación de la identidad que sea esencial para la felicidad del individuo queda resguardada contra actos de odio o exclusión.
LA DOCTRINA DE LA SCJN SOBRE EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha definido el libre desarrollo de la personalidad como la capacidad de autodeterminación que tiene cada persona para elegir su propio plan de vida. Esto implica que el individuo puede decidir sobre sus modelos de virtud, su apariencia, su estado civil y su identidad sin interferencias arbitrarias del Estado o de terceros.
Para los estudiantes de derecho, este concepto es la piedra angular del neoconstitucionalismo en México. Significa que las leyes no pueden ser utilizadas para imponer una normalidad moral, sino que deben garantizar un espacio de libertad donde cada ciudadano pueda ser quien decida ser, siempre que no afecte derechos ajenos ni el orden público.
LOS THERIANS: IDENTIDAD Y TENDENCIA
En el contexto actual, ha cobrado relevancia el tema de los therians. Este término refiere a personas que se identifican, de manera interna y profunda, con una esencia no humana, generalmente animal. Aunque para algunos sectores pueda parecer una simple tendencia, desde la óptica del derecho, plantea preguntas sobre la identidad personal y la libertad de expresión.
En México, la identidad therian se analiza bajo el prisma de la autopercepción. Al igual que ocurre con la identidad de género, la ley empieza a reconocer que la realidad interna de una persona es un componente de su dignidad. Si esta identificación es parte central del plan de vida de un individuo, el Estado debe garantizar que no sea motivo de discriminación en espacios públicos o instituciones.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN: LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
Para entender el impacto real de este derecho y las nuevas identidades en la sociedad mexicana, es necesario analizar sus diferentes ángulos:
LO BUENO
El reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad ha permitido hitos históricos como el divorcio incausado y el reconocimiento de la identidad de género en documentos oficiales. Lo bueno es que México cuenta con un marco constitucional de vanguardia (vía artículo 1, artículo 5 y artículo 19) que empodera al ciudadano frente al paternalismo estatal. Esto reduce la violencia institucional y fomenta una cultura de respeto a la diversidad y a la autonomía individual.
LO MALO
Persiste una brecha significativa entre la doctrina de la SCJN y la realidad administrativa. Lo malo es que, a pesar de existir el derecho, muchas personas (incluyendo therians o quienes buscan un cambio de identidad) enfrentan burocracia excesiva, falta de protocolos claros en escuelas o centros de trabajo y un desconocimiento generalizado de las autoridades locales sobre el alcance del libre desarrollo. La falta de leyes secundarias específicas genera inseguridad jurídica.
LO FEO
Lo feo de esta realidad es el discurso de odio y la estigmatización social que aún prevalece. Las comunidades con identidades diversas suelen ser blanco de bullying, acoso digital y exclusión social sistemática. Además, existe el riesgo de que la interpretación del derecho sea tan ambigua que se utilice para justificar conductas que sí afectan a terceros, generando una polarización que dificulta el diálogo constructivo en la sociedad mexicana.
CONCLUSIÓN
La justicia en México ha dejado de ser un sistema de imposición de moralidad para convertirse en un garante de libertades. Ya sea que hablemos de trámites civiles o de identidades emergentes como la therian, el fundamento es el mismo: el respeto absoluto a la persona y su derecho a ser. El artículo 1 constitucional es el escudo protector de cada mexicano en la construcción de su propio destino.
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