Un fallo clave de la Suprema Corte que redefine el futuro de la exhibición cinematográfica en México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso trascendental al emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2024. Esta decisión anula una porción clave del Artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía, que limitaba la exhibición de películas dobladas al español. El fallo, que surge de un Amparo en Revisión (652/2022) impulsado por empresas cinematográficas, es una victoria significativa para la libertad de comercio y, lo que es más importante, para el derecho fundamental a la cultura y la inclusión de millones de mexicanos.
¿De qué se trata la sentencia?
Hasta ahora, el Artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía establecía que las películas debían exhibirse al público en su versión original y subtituladas al español. La única excepción a esta regla era para las películas clasificadas para público infantil y los documentales educativos, que sí podían ser dobladas.
El Poder Judicial argumentó que esta restricción, que prohibía el doblaje para la mayoría de las películas, era inconstitucional porque vulneraba la Libertad de Comercio de las empresas exhibidoras. Si bien la ley buscaba proteger la "versión original" de las obras cinematográficas como piezas culturales, la Corte determinó que esta prohibición era innecesaria y desproporcionada para alcanzar dicho fin.
La Suprema Corte señaló que existen alternativas menos restrictivas que podrían lograr el mismo objetivo sin limitar tan drásticamente la actividad comercial y el acceso del público. Propuso, por ejemplo, un sistema de cuotas (similar al de otros países como España o Francia) que permita un porcentaje de películas dobladas, siempre y cuando se respete la voluntad del autor de la obra. Al no haber modificado el Congreso de la Unión la ley en el plazo que se le dio, la SCJN procedió con esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DEL FALLO
Esta sentencia de la SCJN tiene diversas aristas que impactan tanto a la industria como a la audiencia en general.
LO BUENO: MAYOR ACCESO CULTURAL Y DINAMISMO ECONÓMICO.
LIBERTAD DE ELECCIÓN PARA EL PÚBLICO: La decisión implica que ahora todas las películas, sin importar su clasificación (exceptuando las que ya lo hacían, que eran las infantiles y los documentales), podrán ser exhibidas dobladas al español, aunque siempre deberán ir subtituladas. Esto expande significativamente las opciones para los espectadores, permitiendo que cada quien elija cómo prefiere consumir el contenido.
INCLUSIÓN PARA GRUPOS VULNERABLES: Este es un punto crucial. La posibilidad de doblaje universal beneficia enormemente a niños y niñas pequeños, a personas con discapacidad visuaL, y a aquellos con dificultades de lectoescritura o analfabetismo. Para estos grupos, el doblaje no es una preferencia, sino una condición esencial para el acceso pleno a la cultura y el entretenimiento, garantizando su derecho a la igualdad y a la participación en la vida cultural.
IMPULSO ECONÓMICO: La eliminación de esta restricción abre nuevas oportunidades comerciales para las distribuidoras y exhibidoras de cine, al permitirles llegar a un segmento más amplio de la población que antes estaba limitado por la barrera del idioma o la lectura. Esto podría traducirse en mayor afluencia en salas, más ingresos y, potencialmente, una industria más robusta.
LO MALO: INERCIA LEGISLATIVA.
La sentencia se emite como una Declaratoria General de Inconstitucionalidad porque el Congreso de La Unión no reformó la ley en el plazo de 90 días naturales que le fue otorgado tras el Amparo original. Esto refleja una inercia legislativa que obliga a la SCJN a intervenir para hacer efectiva la protección de los derechos, cuando lo ideal sería una acción proactiva del legislador.
LO FEO: LA SOLUCIÓN PARCIAL PARA LA DISCAPACIDAD VISUAL Y EL DEBATE PENDIENTE.
A pesar de lo positivo del doblaje universal, el voto aclaratorio de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, resalta que esta Declaratoria no resuelve completamente el problema de accesibilidad para personas con discapacidad visual. Si bien el doblaje ayuda, la ley aún omite la obligación de incluir audio descripción en las películas, una herramienta fundamental para que este grupo pueda seguir la narrativa de manera integral. Esto deja un pendiente importante en la agenda legislativa y un desafío para la inclusión plena.
También existe un debate de fondo sobre la "pureza" artística de las obras. Aunque la Corte especifica que el doblaje requiere la autorización del autor, algunos puristas del cine pueden lamentar la pérdida de la "experiencia original" para quienes no dominen el idioma extranjero. Sin embargo, la balanza de la SCJN se inclinó hacia la libertad de comercio y, fundamentalmente, el derecho de acceso a la cultura para todos.
IMPACTO PARA LOS MEXICANOS
Esta decisión tiene un impacto directo y significativo en la experiencia de ir al cine y en la garantía de derechos culturales para la población mexicana:
DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO AL CINE: Se rompen barreras para aquellos que no dominan la lectura o prefieren escuchar el idioma español. Esto hace al cine un medio más inclusivo y accesible para una mayor cantidad de personas, fortaleciendo el derecho a participar en la vida cultural del país.
IMPULSO AL MERCADO CINEMATOGRÁFICO: Al ampliar la audiencia potencial, las empresas distribuidoras y exhibidoras tendrán incentivos para traer más títulos y ofrecer más funciones, diversificando la oferta y generando un mayor dinamismo en el sector.
VOZ DE LOS GRUPOS VULNERABLES: La sentencia, impulsada por la defensa de la libertad de comercio, termina beneficiando de forma colateral y directa a grupos que históricamente han enfrentado barreras, como las personas con discapacidad visual o los ANALFABETAS. Es un recordatorio de cómo la defensa de un derecho puede resonar en otros ámbitos fundamentales.
DESAFÍO PARA EL FUTURO LEGISLATIVO: La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es una llamada de atención al Congreso para que, en futuras legislaciones, se asegure de que las normas no solo sean claras y justas en términos económicos, sino que también consideren explícitamente la accesibilidad universal y la inclusión de todos los ciudadanos en el disfrute de sus derechos culturales.
CONCLUSIÓN: UN PRECEDENTE CRUCIAL PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LA GOBERNANZA MUNICIPAL.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un hito que equipara a México con legislaciones cinematográficas de vanguardia a nivel internacional, priorizando la libertad económica sin perder de vista el valor cultural de las obras. Más allá de eso, esta sentencia refuerza el compromiso del Estado con el derecho a la cultura para todos, obligando a que las leyes se adapten a las realidades y necesidades de una sociedad diversa. Es un paso adelante para que las salas de cine sean verdaderos espacios de disfrute y acceso universal a las artes para cada mexicano.
ROBERTSON SARACHO
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