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13696081272?profile=RESIZE_710xUn fallo clave de la Suprema Corte que redefine los límites del poder municipal. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia trascendental en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Este fallo anula diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de varios municipios del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2024, marcando un antes y un después en la forma en que los ayuntamientos pueden recaudar fondos y regular la vida de sus ciudadanos. La decisión de la SCJN refuerza la protección de los derechos fundamentales y sienta un precedente crucial para la relación entre la autoridad municipal y la ciudadanía.

¿De qué se trata la sentencia?

La sentencia surge de la impugnación del Poder Ejecutivo Federal contra artículos de las leyes de ingresos de municipios sonorenses que establecían cobros y multas por diversas conductas. En esencia, la SCJN analizó si estas disposiciones municipales violaban la Constitución Federal y los derechos humanos. Los puntos principales abordados fueron: 

MULTAS POR EVENTOS: Sanciones por organizar bailes, fiestas, espectáculos o festividades sin permiso municipal. 

MULTAS POR "BUENAS COSTUMBRES" Y "MORAL": Penalizaciones por faltas ambiguas que atentaban contra conceptos subjetivos como las "buenas costumbres" o la "moral", incluyendo un polémico artículo sobre el "débito conyugal". 

MULTAS POR DEPORTES EN VÍA PÚBLICA: Cobros por participar en juegos y deportes en espacios públicos que supuestamente causaban "molestias" o "peligro". 

COBROS POR INFORMACIÓN Y CERTIFICACIONES: Tarifas por la búsqueda de información pública y la expedición de copias certificadas. 

COBROS POR ALUMBRADO PÚBLICO: El método de cobro del servicio de alumbrado público a los ciudadanos. 

MULTAS POR PERNOCTAR EN LA CALLE: Sanciones por dormir o pernoctar en lugares públicos, incluso en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias.

La Corte determinó la invalidez de la mayoría de estas disposiciones, argumentando que violaban principios constitucionales como la seguridad jurídica, la libertad de reunión, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el acceso gratuito a la información pública, la proporcionalidad tributaria y el derecho a la igualdad y no discriminación. 

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DEL FALLO 

La sentencia de la SCJN, como toda decisión de gran calado, tiene múltiples aristas que la hacen digna de un análisis más profundo. 

LO BUENO: LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL FRENO A LA ARBITRARIEDAD. 

LIBERTAD DE REUNIÓN: La Corte enfatizó que no se puede condicionar el derecho a organizar reuniones o eventos sociales a la obtención de un permiso y al pago de una multa, pues esto restringe de manera injustificada una libertad fundamental. 

SEGURIDAD JURÍDICA Y TAXATIVIDAD:  Se invalidaron multas por conductas vagas y ambiguas (como "buenas costumbres", "actos indecorosos", "escándalos", "molestias" o el uso de "disfraces" que alteren el orden), que daban margen a la arbitrariedad de las autoridades. Esto significa que la ley debe ser clara para que los ciudadanos sepan qué está prohibido. 

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y ACCESO AL DEPORTE:  El fallo protege el derecho a practicar deportes y juegos en la vía pública, siempre que no se cause un peligro real, reconociendo que la recreación y el esparcimiento son parte esencial del desarrollo individual, incluso de niños y adolescentes. 

GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN: Se reafirmó que el acceso a la información pública es gratuito, y que solo se pueden cobrar los costos de reproducción y envío de materiales, no así la búsqueda de la información en sí. Esto es crucial para la transparencia y la rendición de cuentas. 

NO DISCRIMINACIÓN: La sentencia invalida las multas por pernoctar o dormir en la vía pública, reconociendo el impacto discriminatorio indirecto que estas tienen sobre personas en situación de vulnerabilidad o sin hogar. 

LO MALO: LOS RETOS PARA LOS MUNICIPIOS EN LA RECAUDACIÓN Y LA CLARIDAD NORMATIVA. 

IMPACTO ECONÓMICO MUNICIPAL: Al invalidar cobros por alumbrado público basados en criterios no proporcionales al costo del servicio, y al limitar los cobros por búsqueda de información, los municipios podrían enfrentar desafíos en su recaudación de ingresos. Esto les obliga a revisar sus marcos normativos para encontrar formas constitucionales de financiarse. 

NECESIDAD DE LEYES CLARAS: Aunque la sentencia es un paso positivo para los derechos, también pone de manifiesto la deficiente redacción de muchas leyes municipales, que no cumplen con los principios de certeza y taxatividad, generando inseguridad jurídica. 

LO FEO: CONDUCTAS AMBIGUAS Y EL "DÉBITO CONYUGAL" COMO PUNTO POLÉMICO. 

EL "DÉBITO CONYUGAL": Un aspecto particularmente llamativo y "feo" es la invalidez de la multa por "exigir el débito conyugal cuando exista razón que justifique la negativa". La Corte determinó que implícitamente la norma sugería que, sin una justificación, el débito podía ser exigible. Esto es una violación directa a la libertad sexual y al libre desarrollo de la personalidad, pues la sexualidad debe ser consentida y sin coerción. La SCJN reafirma que el matrimonio no anula la autonomía sexual de las personas. 

MULTAS POR "COMPRAR" ALCOHOL: La invalidez de multas a quienes "compren" bebidas alcohólicas a vendedores sin permiso subraya una problemática de indefensión para el consumidor, quien no tiene forma de verificar la legalidad del vendedor. 

IMPACTO PARA LOS MEXICANOS 

Este fallo de la SCJN tiene consecuencias directas y significativas para la ciudadanía en México, especialmente en el Estado de Sonora. 

BENEFICIOS DIRECTOS:

MAYOR LIBERTAD PERSONAL: Los ciudadanos tendrán más libertad para organizar reuniones, fiestas o espectáculos sin la necesidad de permisos arbitrarios o multas injustificadas. 

ACCESO A LA JUSTICIA Y AL DEPORTE: Se protege el derecho a la recreación y el deporte en espacios públicos, eliminando sanciones que limitaban el esparcimiento y el desarrollo físico. 

TRANSPARENCIA REFORZADA: El acceso a la información pública se vuelve verdaderamente gratuito en su búsqueda, facilitando que cualquier persona conozca las acciones de sus gobiernos municipales, promoviendo la rendición de cuentas. 

PROTECCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: La invalidez de las multas por pernoctar en la vía pública es un avance crucial para la protección de los derechos humanos de las personas sin hogar, reconociendo su situación de vulnerabilidad y evitando que se les criminalice por una necesidad básica como dormir. La Corte reafirma que estas sanciones son discriminatorias. 

POSIBLES PERJUICIOS: 

INCERTIDUMBRE EN LA REGULACIÓN LOCAL: Aunque beneficia a los ciudadanos, la invalidez de estas normas obliga a los municipios a reestructurar sus leyes de ingresos y sus bandos de policía y buen gobierno, lo que podría generar un periodo de incertidumbre en la aplicación de nuevas regulaciones o la búsqueda de alternativas de financiamiento. 

DESAFÍOS FINANCIEROS PARA AYUNTAMIENTOS: La prohibición de cobros desproporcionados o mal justificados para servicios como el alumbrado público, así como por la búsqueda de información, implica que los municipios deberán ser más eficientes en la gestión de sus recursos y en la justificación de sus cobros, lo que representa un reto administrativo. 

CONCLUSIÓN: UN PRECEDENTE CRUCIAL PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LA GOBERNANZA MUNICIPAL. 

La sentencia de la Suprema Corte es un recordatorio contundente de que las leyes municipales deben estar en estricta concordancia con la Constitución Federal y los derechos humanos. Este fallo no solo impacta directamente la vida de los sonorenses, sino que también sienta un precedente vital para el resto de los municipios del país, impulsándolos a revisar y adecuar sus normativas para garantizar que no violen los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Es un paso adelante hacia una gobernanza más justa, transparente y respetuosa de las libertades individuales y la dignidad de todas las personas.

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