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13701225871?profile=RESIZE_710xEl Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) ha sido, desde su concepción, una piedra angular de la estrategia de México para insertarse y competir en la economía global. Este programa, diseñado para fomentar la exportación mediante la importación temporal de bienes para ser transformados y posteriormente enviados al extranjero, ha impulsado la creación de empleo y la inversión durante décadas. Sin embargo, la efectividad de estos instrumentos depende de su constante adaptación a las realidades económicas y a los desafíos emergentes. En este contexto, un decreto publicado el 28 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) introduce una *modificación sustancial al Decreto IMMEX, que exige un escrutinio minucioso.

Este ajuste normativo no es un mero cambio administrativo; representa una recalibración estratégica de la política comercial que busca proteger intereses nacionales específicos frente a prácticas que han mermado la competitividad interna. Para importadores, exportadores, académicos y empresarios PYME, comprender las capas de este decreto es crucial. A lo largo de este análisis, desglosaremos con mayor profundidad "lo bueno, lo malo y lo feo" de esta medida, así como sus implicaciones directas e indirectas para la sociedad mexicana en general. 

Lo Bueno: La protección a la industria nacional y la competitividad redefinida 

La justificación detrás de este decreto es contundente y se basa en datos económicos que evidencian una urgente necesidad de intervención estatal para salvaguardar una rama industrial específica: el calzado. El documento oficial revela un panorama desfavorable para este sector: 

DECLIVE ECONÓMICO: Entre 2019 y 2024, la Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) del Producto Interno Bruto (PIB) en la industria del calzado experimentó una disminución del 3.1%. A la par, la producción se contrajo un 0.1%, y el empleo formal sufrió una merma del 2.8%. En el año 2024, la situación se agravó, con una caída del PIB del 12.8% respecto a 2023, una contracción del valor de la producción del 12.5% y la pérdida de 10,958 puestos de trabajo, situando el empleo en niveles históricamente bajos. 

CAPACIDAD DE PLANTA SUBUTILIZADA Este declive se reflejó directamente en una disminución del 16.6% en la capacidad de planta utilizada en la industria del calzado, un indicador claro de la baja demanda o la incapacidad de competir eficazmente. 

CRECIMIENTO ANÓMALO DE IMPORTACIONES TEMPORALES: Paralelamente al declive nacional, las importaciones de calzado terminado bajo el esquema IMMEX se dispararon. En 2024, crecieron un 159.0% en volumen y un 60.3% en valor en comparación con 2023. Más alarmante aún, de 2021 a 2024, estas importaciones se incrementaron 24 veces en volumen y doce veces en valor, lo que, combinado con una caída del 19.9% en el precio implícito de dichas importaciones, apuntaba a una competencia desleal. 

FALLA EN LA OBLIGACIÓN DE RETORNO: La ratio de exportaciones/importaciones de calzado pasó de 6.59 en 2021 a 0.88 en 2024. Esto significa que, mientras antes se exportaban casi 7 pares por cada uno importado temporalmente, en 2024 apenas se exportaba uno por cada par importado. Este dato es crucial, ya que el programa IMMEX exige el retorno de las mercancías importadas temporalmente, lo que sugiere un incumplimiento masivo de esta obligación y la desviación de estas mercancías al mercado nacional.

La prohibición de importar temporalmente calzado terminado (partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE) bajo el esquema IMMEX es, por tanto, una medida directa y focalizada para: 

FOMENTAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA: Al eliminar esta fuente de competencia desleal, se busca que la demanda interna se dirija hacia la producción nacional, reactivando las fábricas y generando nuevos empleos formales en México. 

COMBATIR EL ‘CONTRABANDO TÉCNICO’: Esta práctica, donde las mercancías importadas temporalmente no se retornan o exportan, sino que se comercializan en el mercado interno sin pagar los impuestos correspondientes, distorsiona gravemente el mercado y erosiona la base tributaria. La restricción busca eliminar esta vía. 

FORTALECER LA SOBERANÍA ECONÓMICA: En línea con el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el decreto reafirma la *rectoría del Estado en el desarrollo nacional* para garantizar un crecimiento integral y sustentable, fortaleciendo la competitividad y una más justa distribución de la riqueza. La medida es un paso hacia la estabilización de la producción nacional en un sector vulnerable. 

ESTIMULAR LA INVERSIÓN LOCAL: A mediano y largo plazo, se espera que la mayor certidumbre y protección para la industria del calzado atraiga inversiones nacionales en modernización, tecnología y expansión de la capacidad productiva. 

LO MALO: DESAFÍOS OPERACIONALES Y POTENCIALES FRENOS A LA COMPETITIVIDAD GLOBAL 

A pesar de sus nobles intenciones, el decreto introduce desafíos operativos y económicos significativos que no pueden pasarse por alto. Para una parte de las empresas IMMEX, particularmente aquellas con cadenas de suministro globales establecidas, esta modificación representa un obstáculo considerable. 

IMPACTO DIRECTO EN LA FLEXIBILIDAD OPERATIVA Y LA CADENA DE SUMINISTRO: Las empresas que legítimamente utilizaban el calzado terminado o sus componentes clasificados en las partidas 64.01 a 64.05 como parte de un proceso productivo más complejo, incluso si el calzado no era su producto final, verán su operación severamente limitada. 

REEVALUACIÓN DE PROVEEDORES: Tendrán que identificar y calificar nuevos proveedores nacionales o recurrir a la importación definitiva, lo que implica el pago de aranceles y el cumplimiento de requisitos adicionales. 

COSTOS ADICIONALES: La importación definitiva puede incrementar significativamente los costos de los insumos. Además, la búsqueda y adaptación a nuevos proveedores genera costos administrativos y logísticos. 

RESTRICCIÓN DE OFERTA: La disponibilidad de ciertos tipos de calzado o componentes a nivel nacional puede ser limitada, forzando a las empresas a rediseñar productos o procesos. 

POSIBLES MERMAS EN LA COMPETITIVIDAD EXPORTADORA: Si el calzado o sus componentes prohibidos eran esenciales para productos de exportación de alto valor agregado, el incremento en los costos de adquisición interna o por importación definitiva podría elevar el precio final de los bienes exportados, restándoles competitividad en mercados internacionales. Esto podría afectar a empresas que operan en nichos de mercado donde el margen de maniobra en precios es muy estrecho. 

MENSAJE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA: Si bien la protección nacional es vital, los cambios abruptos en las reglas de programas tan arraigados como el IMMEX pueden generar incertidumbre en la comunidad de inversionistas extranjeros. La percepción de inestabilidad regulatoria podría, en el peor de los escenarios, desalentar futuras inversiones en el sector manufacturero mexicano que dependen de esquemas de importación temporal, incluso en industrias no directamente afectadas. La predictibilidad y la estabilidad jurídica son factores clave para la atracción de capital. 

LO FEO: LA EJECUCIÓN REGULATORIA Y LOS RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO 

Más allá de los impactos económicos, la implementación de este decreto conlleva aspectos "feos" relacionados con la ejecución regulatoria y los potenciales riesgos de cumplimiento tanto para el sector privado como para las autoridades. 

ENTRADA EN VIGOR INMEDIATA Y SIN TRANSICIÓN: El decreto especifica que "entra en vigor al día siguiente de su publicación". Esto significa que las empresas no tienen un “periodo de gracia” para agotar inventarios, renegociar contratos, buscar nuevos proveedores o adaptar sus sistemas. Esta inmediatez puede generar: 

INTERRUPCIONES OPERATIVAS: Paralización de líneas de producción o retrasos en entregas si no se pueden sustituir los insumos a tiempo. 

ERRORES DE CUMPLIMIENTO: La prisa puede llevar a que empresas bien intencionadas cometan fallas por desconocimiento o por la imposibilidad de reaccionar con la celeridad requerida. 

DESAFÍOS EN LA INTERPRETACIÓN Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Aunque las partidas 64.01 a 64.05 son claras en referencia al "calzado terminado", siempre existe un margen para la interpretación en la aduana. ¿Qué sucede con un "kit" de calzado que requiere un ensamblaje mínimo en México? Estas ambigüedades podrían generar: 

AUMENTO DE LITIGIOS: Empresas inconformes con la interpretación aduanera podrían recurrir a instancias legales, generando costos y demoras para ambas partes. 

INEQUIDAD EN LA APLICACIÓN: Diferentes criterios en diversas aduanas podrían crear un terreno de juego desigual para los importadores. 

RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO SEVEROS: Las empresas que no se ajusten a la nueva norma enfrentan consecuencias graves: 

MULTAS Y RECARGOS: Por importaciones indebidas bajo el esquema IMMEX. 

CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA IMMEX: La pérdida de este programa puede ser catastrófica para una empresa, limitando su capacidad de operar y exportar. 

EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS: La autoridad aduanera tiene la facultad de asegurar las mercancías que considera importadas incorrectamente. 

RESPONSABILIDADES PENALES: En casos de dolo o reincidencia, las sanciones pueden escalar a la esfera penal. 

PRESIÓN SOBRE LA AUTORIDAD ADUANERA: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México) y la Secretaría de Economía enfrentarán el reto de: 

FORTALECER LA FISCALIZACIÓN: Se necesitarán mayores recursos y capacitación para los inspectores aduanales para identificar y controlar el cumplimiento de las nuevas restricciones. 

UNIFORMIDAD EN LA APLICACIÓN: Es fundamental que las aduanas en todo el país apliquen los mismos criterios para evitar distorsiones. 

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Asegurar que las bases de datos y los sistemas de ambas secretarías estén alineados con la nueva normativa. 

BENEFICIOS Y PERJUICIOS PARA LOS MEXICANOS EN GENERAL 

El decreto, al buscar un impacto macroeconómico y social, permea hasta la vida cotidiana de los ciudadanos, presentando una balanza de efectos positivos y negativos. 

BENEFICIOS PALPABLES 

IMPULSO AL EMPLEO NACIONAL: La reactivación de la industria del calzado se traducirá directamente en la creación de puestos de trabajo para técnicos, artesanos, operarios y profesionales, lo que mejora las condiciones de vida de miles de familias.

FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO: Una industria nacional más robusta genera encadenamientos productivos, beneficiando a proveedores de materias primas (pieles, textiles, suelas) y servicios conexos, lo que fortalece el tejido industrial del país. 

MAYOR CONTROL Y SEGURIDAD COMERCIAL: Al frenar el contrabando técnico, se asegura que los productos que ingresan al país cumplan con las normas de calidad, sanitarias y fiscales, protegiendo al consumidor y las arcas públicas. 

POTENCIAL DE INNOVACIÓN: La protección podría estimular a los productores nacionales a invertir en diseño, tecnología y mejora de procesos para ofrecer productos más competitivos y de mayor calidad. 

POSIBLES PERJUICIOS O CONSIDERACIONES 

PRESIÓN INFLACIONARIA A CORTO PLAZO: Si la oferta nacional no puede absorber de inmediato la demanda o si los costos de producción interna son inicialmente más altos, los consumidores podrían enfrentar un aumento en los precios del calzado. 

REDUCCIÓN EN LA VARIEDAD DE PRODUCTOS: Mientras la industria nacional se adapta y expande, la disponibilidad de ciertas marcas, estilos o rangos de precios que antes se cubrían con las importaciones temporales podría verse temporalmente reducida. Esto impacta la libertad de elección del consumidor. 

IMPACTO EN LA ECONOMÍA INFORMAL: Existe el riesgo de que la restricción impulse el contrabando "tradicional" de calzado terminado por vías informales, intentando suplir la demanda de productos a bajo costo que antes se "filtraban" por el IMMEX. Esto podría generar desafíos adicionales para las autoridades.

Claro, aquí tienes una ponderación entre los beneficios palpables y los posibles perjuicios o consideraciones del decreto, ofreciendo un análisis más equilibrado de su impacto: 

PONDERACIÓN: BENEFICIOS PALPABLES VS. POSIBLES PERJUICIOS O CONSIDERACIONES DEL DECRETO IMMEX 

La modificación al Decreto IMMEX que prohíbe la importación temporal de calzado terminado representa una intervención gubernamental con objetivos claros de protección y fomento de la industria nacional. Sin embargo, como toda medida de política económica, conlleva una serie de efectos duales que requieren una ponderación cuidadosa. 

PERSPECTIVA MACROECONÓMICA Y GUBERNAMENTAL 

BENEFICIO PRINCIPAL: La reactivación y defensa de un sector estratégico como el calzado es un beneficio significativo. Los datos de caída del PIB, producción y empleo justifican la medida. Al frenar la competencia desleal y el contrabando técnico, el gobierno busca restaurar la salud económica de una industria, alineándose con los principios de soberanía económica y desarrollo sostenible. 

PERJUICIO/CONSIDERACIÓN: La posible percepción de inestabilidad regulatoria en programas clave como IMMEX podría, a largo plazo, afectar la atracción de nuevas inversiones extranjeras, que valoran la predictibilidad y reglas claras. Aunque la medida esté justificada para el calzado, podría generar cautela en otros sectores. 

PERSPECTIVA DE LA INDUSTRIA NACIONAL (CALZADO Y AFINES) 

BENEFICIO PRINCIPAL: Para la industria mexicana del calzado, esta es una oportunidad directa para recuperar mercado, aumentar la producción y generar empleo. La eliminación de una fuente de competencia desleal permite a los productores locales competir en condiciones más equitativas, estimulando la inversión en modernización y expansión. 

PERJUICIO/CONSIDERACIÓN: Para las empresas IMMEX que sí utilizaban el calzado o sus componentes de forma legítima para procesos de exportación complejos, la medida implica *costos de adaptación, reconfiguración de cadenas de suministro y, potencialmente, una merma en su competitividad exportadora*. Aunque el decreto se enfoca en "calzado terminado" y su desviación al mercado nacional, el impacto en casos legítimos no puede descartarse. 

PERSPECTIVA DEL CONSUMIDOR MEXICANO 

BENEFICIO PRINCIPAL: A mediano y largo plazo, el fortalecimiento de la industria nacional podría traducirse en una mayor disponibilidad de calzado "Hecho en México", con posibles mejoras en calidad y, eventualmente, en precios competitivos a medida que la producción se consolide y escale. Además, apoya indirectamente la estabilidad laboral en el país. 

PERJUICIO/CONSIDERACIÓN: A corto plazo, el consumidor podría enfrentar posibles aumentos de precio y una menor variedad de oferta de calzado. Si la producción nacional no puede suplir rápidamente el volumen o la diversidad que antes aportaban las importaciones temporales "filtradas", la elección del consumidor podría verse limitada. 

PERSPECTIVA DE IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO 

BENEFICIO PRINCIPAL: El decreto es una acción decisiva contra el incumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, cerrando una vía para el contrabando técnico. Esto fomenta una cultura de mayor legalidad y transparencia en el comercio exterior. 

PERJUICIO/CONSIDERACIÓN: La entrada en vigor inmediata sin un periodo de transición genera un riesgo alto de interrupciones operativas y de incumplimiento involuntario por parte de las empresas. Requiere una adaptación extremadamente rápida, lo cual es complejo en cadenas de suministro globales. Además, pone una presión considerable sobre las autoridades aduaneras para una fiscalización uniforme y eficiente. 

CONCLUSIÓN DE LA PONDERACIÓN 

El decreto es una medida de choque necesaria para corregir una situación de desventaja competitiva y proteger un sector industrial vital. Los beneficios a nivel macro y para la industria nacional del calzado son potencialmente muy significativos, buscando restaurar la integridad del programa IMMEX y fomentar la economía interna.

Sin embargo, los posibles perjuicios y desafíos se concentran en la microeconomía y la operación de las empresas afectadas, especialmente por la inmediatez de la implementación. La clave del éxito de esta medida radicará no solo en la prohibición, sino en la eficacia de la fiscalización para evitar nuevas vías de evasión y en la capacidad de la industria nacional para responder al reto de la demanda y la competitividad, mitigando así los efectos negativos a corto plazo para el consumidor y la inversión. 

RESUMEN GENERAL DEL DECRETO Y SUS ALCANCES 

El decreto del 28 de agosto de 2025 es una modificación estratégica y directa al Anexo I del Decreto IMMEX. Su esencia radica en la prohibición explícita de la importación temporal de calzado terminado, específicamente las mercancías clasificadas en las partidas arancelarias 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

La justificación del Ejecutivo Federal, amparada en la facultad extraordinaria que le confiere el Artículo 131 de la CPEUM, se basa en la urgencia de regular el comercio exterior, proteger la economía del país y la estabilidad de la producción nacional. Se busca revertir el declive de la industria del calzado en términos de PIB, producción y empleo, así como poner fin a la práctica de importaciones temporales que no cumplían con su propósito de retorno y que generaban competencia desleal y contrabando técnico. La medida busca un beneficio integral para el país.

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