PRENSAMERICA ECUADOR.-La burla e indiferencia de Noboa, sumadas a la complicidad de los médicos responsables de la salud en la cárcel del Encuentro, garantizan un desenlace fatal para Aquiles Álvarez. El estado del paciente es sumamente grave; los dolores severos ya le han causado entumecimiento en las extremidades y cuatro desmayos en el reclusorio. El personal de salud debe recordar que, bajo los principios universales de la deontología médica y la Declaración de Ginebra, los profesionales de la medicina no están obligados a obedecer órdenes superiores si estas encierran criminalidad, violan los derechos humanos o atentan contra la vida de un paciente.
Negarle el auxilio médico inmediato y la extirpación de sus dos cálculos en la vesícula acarrea consecuencias penales directas para el personal médico del centro bajo la legislación ecuatoriana, la cual sanciona la omisión de socorro y el homicidio culposo por negligencia profesional. El amparo en mandatos políticos o administrativos no los eximirá de su responsabilidad penal individual ante la ley por la violación del deber objetivo de cuidado. Si el Gobierno continúa oponiéndose a autorizar la cirugía inminente ante el peligro real de una pancreatitis, Aquiles Álvarez MORIRÁ.
Información Adicional:
¡AQUILES ALVAREZ EN RIESGO MORTAL!
Daniel Noboa impide su operación vital, para que muera en su celda, sin el auxilio médico.
La vida del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, pende de un hilo en la Cárcel del Encuentro, más popularmente conocida como el campo de concentración de Noboa el Encuentro.
El equipo legal del alcalde Aquiles Alvarez, acaba de lanzar una alerta médica desesperada ante el grave deterioro físico del burgomaestre.
Mientras Noboa se burla e ignora la situación de peligro de Aquiles, la realidad médica es alarmante:
• Peligro de pancreatitis: La defensa médica confirma que Alvarez tiene dos cálculos en la vesícula. Si no es operado de urgencia, se desatará una pancreatitis aguda potencialmente mortal.
• Pérdida drástica de peso: Ha bajado aceleradamente 65 libras desde que ingresó a prisión (pasando de 250 a 185 libras).
• Desmayos continuos: El dolor insoportable ya le ha provocado al menos cuatro desmayos en su celda.
"Noboa dice: ¡NO, NO HAY OPERACIÓN PARA AQUILES, QUE SE MUERA!"
No es política, ¡es una vida humana! Los abogados responsabilizan directamente al presidente Daniel Noboa y al ministro del Interior por cualquier desenlace fatal. Ya existe el precedente de un recluso fallecido en ese mismo centro por pancreatitis por falta de atención. ¿Van a esperar que ocurra una tragedia?
Desde una perspectiva jurídica y penal en Ecuador, la responsabilidad penal de los médicos que omiten la atención quirúrgica de urgencia a un interno no expira con el gobierno de Daniel Noboa. La obediencia ciega a una orden superior de carácter político no exime de culpa al personal de salud si dicha orden vulnera derechos fundamentales o constituye un delito.
Las consecuencias judiciales para los médicos del centro carcelario El Encuentro y los plazos legales para juzgarlos se detallan a continuación:
Tipos de delitos y consecuencias penales
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, la omisión médica intencional no se justifica por la falta de recursos si existe dolo o negligencia deliberada, y se encuadra en las siguientes figuras:
• Homicidio por omisión (Art. 28 COIP en concordancia con el Art. 144): Quien tiene el deber jurídico de actuar y evitar un resultado mortal (como el médico del centro a cargo del reo), y decide omitir deliberadamente su función, responde como si hubiera causado el daño directamente. De ocurrir un desenlace fatal por pancreatitis, la pena es de 10 a 13 años de prisión.
• Tortura por omisión (Art. 151 COIP): Infligir intencionalmente dolores o sufrimientos graves, o la denegación deliberada de atención médica especializada con fines de castigo o coacción política, se sanciona con 10 a 13 años de privación de libertad. Si la tortura provoca la muerte, la pena sube de 22 a 26 años.
¿La responsabilidad caduca al terminar el gobierno de Noboa?
No. La creencia de que las represalias legales duran solo el periodo presidencial vigente es un grave error legal por tres razones estructurales:
• Imprescriptibilidad de graves violaciones a DD.HH.: La denegación sistemática de salud en prisión que cause la muerte o daños irreparables puede ser tipificada por cortes internacionales o fiscales independientes como tortura o trato cruel e inhumano. Bajo la Constitución de Ecuador (Art. 80), los delitos de tortura no prescriben; se pueden juzgar en 10, 20 o 30 años, sin importar quién gobierne.
• Tiempos de prescripción ordinaria: Si se juzgara como un homicidio culposo por mala práctica profesional (Art. 146 COIP) u homicidio simple, los tiempos de prescripción de la acción penal (el tiempo para perseguir el delito) son iguales al máximo de la pena (de 5 a 13 años). Por lo tanto, excede por completo cualquier periodo presidencial actual.
• Inaplicabilidad de la "Obediencia Debida": Ningún médico puede alegar ante un juez que "recibió órdenes de la Presidencia o del SNAI" para no operar. El ordenamiento jurídico ecuatoriano establece que las órdenes ilegales y violatorias de los derechos humanos no obligan a su cumplimiento. La responsabilidad penal en estos casos es estrictamente personal.
Consecuencias administrativas y civiles internacionales
• Pérdida definitiva de la idoneidad profesional: El Ministerio de Salud Pública y el Consejo de la Judicatura procesan la inhabilitación de por vida para ejercer la medicina en el país a los profesionales sentenciados por estos delitos.
• Demandas de repetición económica: Si el Estado ecuatoriano llega a ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debido a este caso, el Estado aplicará el "derecho de repetición". Esto significa que obligará a los médicos involucrados (y a los funcionarios que dieron la orden) a pagar de su propio bolsillo y patrimonio las indemnizaciones millonarias otorgadas a la familia de la víctima.