Por: ABOGADO CARLOS CHIRIBOGA ROMO.
Esperemos que el talento del presidente Daniel Noboa, esté a la altura de sus ambiciones de poder, una vez que captó la última Función del estado que le faltaba, ahora eres un auténtico emperador. Lo extraño es que lo hayas logrado sin publicar los convincentes argumentos. Hoy sin balance democrático y nadie que te contradiga, tienes todos los poderes del Estado, pudiendo declararte si quisieras el primer monarca.
Con la certera ayuda del CNE, se olía a kilómetros y mandaban señales que veríamos posible lo imposible, atropellado leyes y personas que se ponían por delante, prueba de ello es la ninguna sanción por parte de los Organismo Control hasta ahora, pese a los públicos lamentos de los quejosos. Así, para probar mano dura recordando a los adversarios que eres mal enemigo, envías un proyecto de "ley económico Urgente" qué de económica no tiene nada, dizque para combatir la delincuencia, la misma que es un galimatías, carente de sinderesis Unificación, reformas y de paso inconstitucionalidades.
Lo bueno es que en esta loca carrera al vacío, el Nuevo Ecuador, declara la sangrienta cifra de 3.000 ecuatorianos asesinados en lo que va del presente año, lo que confirma el fallido plan de seguridad y la indefension en que vivimos los ciudadanos. Con esa visión envías a los Miami Boys de la Asamblea que aprueben esa montaña de barbaridades disfrazada de proyecto de ley, que solo a un "jurista" como de La Gazca, se le podía ocurrir. El mismo que revela desde lejos esta preñado de acoso, terror y persecusión a contradictores seis adversarios políticos. Hagamos un breve repaso de las barbaridades incompatibles con la C. R. E, leyes vigentes y sentido comun:
1. No puedes otorgar Indulto sin una sentencia previa, ejecutoriada y con los justificativos legales y pertinentes eso viola el Debido proceso Art. 76 de la CRE.
2. No puede Ud Sr Presidente, garantizar impunidad a los miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en el territorio nacional, (recuerde los niños de las Malvinas), estaría violando la CRE. Artículos 11 N°2 y 11 N°6.
3. No puede poner al bloque de seguridad sobre los jueces que conozcan los casos del CAI. Eso viola el principio de Independencia de Funciónes del Estado y somete a los jueces a los caprichos de sus empleados en el BDS.
4. No puede pedir a la Asamblea que de paso a la creación de Jueces para sancionar a los acusados de delincuencia o terrorismo, ya que cometerian DESACATO a la C. C. Qué le ha dicho hasta el cansancio al Sr Noboa que no le reconoce el CAI. Por lo que los asambleístas qué aprueben esa ala de F. J, pueden ser destituidos.
5. No puede otorgar discreciónalidad a policías o militares para derribar puertas (allanamiento) porque viola derechos constitucionales. Art. 66 No. 22 de la CRE.
6. No puede disponer qué policías ni militares detengan a ciudadanos sin orden de un juez, estaría violando el Art. 76 N°2 de la CRE porque viola y destruye el principio de inocencia!
7. No puede incautar bienes, mientas no se pruebe en juicio que su titularidad es del delincuente.
8. Tengo muchos otros reparos a su proyecto que realmente es un ataque mortal a la Seguridad Jurídica Art. 82 de la CRE.
Finalmente le sugiero Sr. Presidente Noboa, retirar ese documento y pensar en algo más presentable. Disculpe pero esta usted pesimamente mal asesorado. Ud esta obligado a actuar dentro de los linderos del Art. 11 No. 9 de La C.R.E. He dicho.
Viva la República!