El día 10 de abril del 2022 se llevará a cabo en México el primer ejercicio de Revocación de Mandato por perdida de confianza hacia el Presidente. En esta investigación comprobaremos la ilegalidad de este ejercicio democrático, el cual no tiene sustento jurídico que justifique su realización toda vez que sea cual sea el resultado no será de aplicación y solo generara un gasto inútil al erario, por lo motivos que se desarrollaran a lo largo de este trabajo
CUERPOS NORMATIVOS TRANSGREDIDOS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Revocación de Mandato. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La votación para revocación de mandato es inútil y viola la Constitución en sus principios como el de irretroactividad, de aplicación temporal, así como viola a la propia Ley federal de Revocación de Mandato. La investigación se realizo usando la metodología cuantitativa cualitativa, a través de publicaciones, encuestas, entrevistas e investigación de campo que nos permitirán arribar a las conclusiones que confirmen las hipótesis planteadas, aclarando que en las cuentas y entrevistas serán tomadas de distintos medios impresos u electrónicos.
De los datos recabados se desprende que la mayoría de las personas esta indecisa en si emitir su voto o no, aunque se cuenta con un voto duro que no asegura por si mismo la vinculatoriedad del ejercicio, lo cual se desprende de las diversas entrevistas, encuestas y fuentes documentales.
Resulta a todas luces Inconstitucional el ejercicio de revocación de mandato por las siguientes consideraciones:
1.- El articulo 83 de la Constitución Política de los estados Unidos Prevé Claramente que: “Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años…”.
2.- El artículo 14 constitucional prescribe lo siguiente: “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” .
En consecuencia al haber sido legítimamente electo el actual presidente en el ejercicio de su derecho a ser votado, y electo democráticamente bajo el imperio de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, no se le puede privar de su derecho legitimo a ejercer es derecho ganado mediante el ejercicio a del derecho a votar de los que libremente lo eligieron como presidente, que si bien no fue la mayoría, si fue una mayoría calificada para legitimar su gobierno, y de resultar que la votación del ejercicio de Revocación de Mandato resultara desfavorable, y para el C. Presidente no se lo podría aplicar por el principio de irretroactividad de la ley que prescribe el artículo 14 Constitucional, en relación a la fracción IX del artículo 35 de la misma Constitución, ya que si bien este último precepto invocado prevé la posibilidad de revocación de mandato, esta fracción fue adicionada mediante reforma constitucional de fecha 20 de diciembre del 2019, es decir, después de haber sido electo democráticamente el presidente y no estar realizado el mecanismos para su realización en los términos de los numerales 1 al 8 del mismo precepto legal, que se detallaran en el siguiente apartado, en consecuencia es un ejercicio inútil, lo cual en caso contrario, es decir, que el resultado fuera que se le debe revocar el mandato al presidente por perdida de la confianzas, derivaría en una flagrante violación a la constitución y los derechos fundamentales que en ella se consagran y que podría ser fácilmente revocable por medio de los medios y órganos de control constitucional.
Resultando del mismo modo ilegal la Votación para revocación de mandato ya que además de las violaciones constitucionales, de derechos fundamentales y en materia electoral, resulta violatoria a la propia Ley federal de Revocación de mandato por las consideraciones siguientes:
1.- No se cumplen con el requisito que previene el articulo 5° de la Ley Federal de Revocación del Mandato que prescribe: “Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.”; lo cual en la especie no ocurre por ser este ejercicio “democrático” promovido por el propio ejecutivo, y la Ley es clara en cuanto a las personas que tienen la legitimidad para ejercer la solicitud de la acción de Revocación de Mandato, y esto le corresponde a la ciudadanía y por perdida de confianza, es decir mal ejercicio del poder, lo cual con independencia de ser así, contraviene al hecho toda vez que en esta ocasión se esta ejerciendo por las personas que están de acuerdo con el desempeño del mandatario, lo cual contraviene no solo el precepto legal en comento sino el propio espíritu de la Ley.
2.- Existe una violación flagrante al párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, toda vez que este prescribe que: “Artículo 32……. Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.”, lo cual en la especie no ocurre, toda vez que no solo el partido político al que pertenece el presidente actual, sino los funcionarios del ejecutivo y el mismo presidente han hecho uso indiscriminado de los fondos, recursos y e infraestructura publica para hacer propaganda política en favor del mismo presidente, lo cual es un ilícito en los términos de la Ley en comento, acciones que conculcan el articulo 33 del mismo cuerpo legal que dispone: “Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente ley. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”. De lo anterior se desprende que la violación a la Ley y a la Constitución proviene del propio ejecutivo, de su partido, toda vez que además de las fuentes documentales, y entrevistas analizadas, en investigación de campo hemos visto a cuadrillas de militantes del partido en el poder promoviendo, con recursos públicos la votación a favor del presidente, siendo que el espíritu de la Ley es que la acción le corresponde a la ciudadanía que se sienta agraviada o decepcionada de la gestión del mandatario y no de la que este a favor de su permanencia.
CONCLUSIÓN
El ejercicio de REVOCACIÓN de mandato es a todas luces inconstitucional, ilícito e ilegal, ilegalidad que se ha generado desde el mismo presidente de la república, por lo que al hacer un análisis jurídico de este supuesto ejercicio democrático se llega a la conclusión de que es inútil, toda vez que sea cual sea el resultado que se obtenga no tendrá como resultado el que le sea revocado el mandato y solo confirmaría lo que ya fue votado, resultando un acto oneroso, ocioso, caprichoso PERO SOBRE TODO INÚTIL, por lo que se recomienda que el que quiera hacer uso de su derecho al voto lo ejerza y el que decida ejercer el mismo derecho en contra sensu también lo haga, sabiendo de antemano que es una votación que no tendrá ningún resultado útil y solo generara gastos de recursos públicos que bien se podrían utilizar para otros fines como el de apoyar al sector salud, siendo además que con esto se estaría tratando de legalizar lo ilegal, lo cual no sólo conculca a la Constitución, las Leyes, sino a los principios fundamentales del derecho, resultando una burla a la inteligencia de los ciudadanos.